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Por unanimidad.

CS declaró inadmisibles casaciones en la forma y rechaza casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios.

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

18 de agosto de 2014

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.

En el primer recurso de casación en la forma se invocó el vicio contemplado en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la Sala que conoció y falló esta causa se integró en contravención a lo establecido en la ley. Arbitrio que fue declarado inadmisible por el máximo Tribunal.

En el segundo recurso de casación en la forma, un primer capítulo el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y lo hace consistir en que la sentencia carece de motivos que se hagan cargo del valor probatorio de la prueba rendida en segunda instancia por la parte demandante, habiéndose omitido el análisis de los instrumentos que detalla, de lo que se sigue que el fallo no realiza un examen completo de la prueba rendida ni contiene los fundamentos que deben servir de base y justificar la decisión que adopta. Mientras que en el segundo capítulo, se denunció la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal. Ambos recursos fueron declarados inadmisibles por la Corte Suprema.

Respecto de los recursos de casación en el fondo: ambos se denunciaron la infracción de los artículos 23 N° 1 y N° 2 letra a), 24 y 35 del Decreto N° 900 del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164 de 1991, Ley de Concesiones; de los artículos 60, 62 y 63 del Decreto N° 956 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones, y del artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 del Ministerio de Obras Públicas.

Al efecto, ros recurrentes adujeron que el fallo en cuestión vulneró las normas que conforman el marco regulatorio de la responsabilidad del concesionario al razonar en la consideración vigésima quinta que de las bases de la licitación y del contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y Autopista del Maipo S.A. no se advierte que en el sector donde ocurrieron los hechos de que se trata la concesionaria haya debido efectuar cierros perimetrales en la ruta, salvo la instalación de una barrera medianera, que se hallaba en su lugar, de modo que no existe antecedente alguno del que se deduzca que dicha empresa incurrió en una omisión legal o administrativa que haya influido directamente en los perjuicios ocasionados a los actores.

La Corte Suprema rechazó ambos recursos de nulidad sustancial.

En su sentencia, razonó en esencia que, “(…) resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación materia de autos, pues, tal como se razona en el fallo impugnado, la prueba rendida no permite tener por acreditada la existencia de alguna actuación reprochable que se pueda imputar a la sociedad concesionaria en relación a los hechos objeto de la demanda.

Así, concluye la sentencia destacando que los recurrentes han fundado sus recursos en la idea de que a la sociedad concesionaria demandada le asiste responsabilidad como consecuencia del incumplimiento de ciertos deberes de seguridad, los que hacen residir básicamente en la falta de construcción de cierros perimetrales y, además, en la no realización de patrullajes o acciones de vigilancia en la ruta.

“Sobre el particular resulta preciso poner de relieve que, no habiéndose denunciado la vulneración de leyes reguladoras de la prueba, los hechos establecidos por los jueces del mérito han quedado definitivamente asentados y, por consiguiente, que no figurando entre ellos la existencia de los aludidos deberes de seguridad respecto de la compañía demandada esta Corte no se encuentra en condiciones de establecerlos en su fallo, atendido el carácter de derecho estricto de los recursos en análisis, y, por lo mismo, que al no existir el sustento fáctico en que se asientan los recursos de que se trata no cabe sino concluir que ellos no pueden ser admitidos, además, por esta carencia”, sostuvo el máximo Tribunal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11666-2014.

 

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