Diario Constitucional

Cargos directivos o similares.

CGR se pronuncia sobre concurrencia de inhabilidad por parentesco en ingreso a Servicio Exterior.

E Contralor concluye en esencia expresando que dicha prohibición no se configura cuando el parentesco de que se trata existe respecto de los servidores del estamento profesional.

Por Redacción·19 de agosto de 2014·1 min de lectura
CGR se pronuncia sobre concurrencia de inhabilidad por parentesco en ingreso a Servicio Exterior.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de una funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores- un pronunciamiento a fin de determinar si resulta aplicable a su hija la inhabilidad en razón de parentesco, para los efectos de incorporarse a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” e ingresar con posterioridad en el Servicio Exterior de ese organismo.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que en su opinión a la hija de la servidora no le afecta la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, para ingresar a la planta del Servicio Exterior de esa institución.

Al efecto, el órgano contralor expuso que según dispone el anotado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad, entre otras, de hijo respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive, y que los alumnos, como ocurre en el caso en análisis, poseen la condición de estudiantes-funcionarios.

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