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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible casación en la forma y rechazó casaciones en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a reducción de multa.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la reclamación deducida con declaración que se rebaja la contra la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

19 de agosto de 2014

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la reclamación deducida con declaración que se rebaja la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de 450 a 190 U.T.A, a la empresa ESVAL S.A.

En el recurso de casación en la forma se denunció el vicio de nulidad consagrado en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al carecer la sentencia impugnada de consideraciones de hecho o de derecho que le sirvieran de fundamento puesto que confirma el fallo de primer grado sin advertir que éste no analiza toda la prueba rendida por su representada.

Al respecto, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, sosteniendo que “la referida causal quinta, en cuanto se refiere al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre en la especie, toda vez que la tramitación de este proceso se encuentra prevista y reglada en el artículo 13 de la Ley Nº 18.902.”

De otro lado, en el arbitrio de nulidad sustancial interpuesta por la demandada ESVAL S.A. se denunció la vulneración del artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, fundado en que la autoridad administrativa hizo uso de su potestad sancionadora, la que se rige por los principios de legalidad y de tipicidad, por lo que la conducta infraccional y su pena deben estar descritas en una norma jurídica.

Asimismo, se esgrimió la infracción de los artículos 5 inciso segundo y 19 Nº 3 inciso quinto del mismo cuerpo normativo, señalando que “los principios del debido proceso se contempla que el juez que ejerza jurisdicción debe ser independiente e imparcial. Tal mandato ha sido ignorado por los sentenciadores en tanto han rechazado la alegación de su representada respecto a que el Superintendente de Servicios Sanitarios ha actuado como juez y parte, lo que resulta inaceptable”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su fallo, razonó que “(…) no se ha denunciado la infracción de los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 18.902, que son los preceptos que facultan a la autoridad sanitaria para aplicar la sanción, ni el artículo 13 del referido texto legal, que consagra la reclamación judicial incoada en autos (…). Tampoco se denuncia la vulneración del artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 que es la disposición que consagra el deber del concesionario de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios de agua potable, cuya inobservancia es sancionada en el referido artículo 11 letra a) de la Ley Nº 18.902”.

Conforme a lo anterior, la sentencia sostiene que “la demandada actuó dentro de la órbita de su competencia al imponer la sanción reclamada en autos, la que se ha ajustado al ordenamiento jurídico. No obstante, el recurso no se extendió a su eventual infracción, en circunstancias que esos textos revisten en el caso de autos la calidad de decisorio litis, puesto que los jueces del grado se fundan en ellos para rechazar las alegaciones de la reclamante”.

Finalmente, respecto al recurso de casación deducido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, demandante de autos, se denunció la infracción del artículo 13, de la letra a) y del inciso final del artículo 11, ambos de la Ley Nº 18.902, del artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 y de los artículos 1698 y siguientes del Código Civil.

Al efecto, la CS rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, por estimar en esencia que, “al decidir los jueces del grado la reducción de la multa en la forma que se ha indicado, no han incurrido en las infracciones denunciadas por el recurso, sino que han dado correcta aplicación a las normas que rigen la materia, de lo que cabe concluir que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°9552-2014.

 

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