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Violaciones a los DDHH.

Ministro Llanos dictó condena por secuestro y homicidios de detenidos en Villa Grimaldi.

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados y el secuestro de víctimas que permanecieron recluidas en el centro detención clandestino de Villa Grimaldi.

19 de agosto de 2014

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados y el secuestro de víctimas que permanecieron recluidas en el centro detención clandestino de Villa Grimaldi.

En virtud de los antecedentes reunidos en la causa, el Magistrado tuvo por establecido que la primera víctima correspondiente a Iván Nelson Olivares Coronel, era un estudiante de 20 años de edad, militante del MIR, expresando que “el 21 de octubre de 1975, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando se encontraba en su domicilio, junto a su familia, llegaron varios sujetos que se identificaron como agentes de la DINA, ingresaron violentamente al inmueble, preguntando por Olivares Coronel, quien al sentir ruidos de vehículos en la calle salió de su pieza y trató de huir saltando la muralla divisoria hacia la casa vecina; ante ello, los agentes salieron en su búsqueda, y fue así que en el patio trasero de aquella, y encontrándose Iván Olivares totalmente desarmado, de inmediato le dispararon dos descargas de metralleta, resultando con heridas a bala en el cráneo, en el tórax y en un brazo que finalmente, le provocaron la muerte. Luego los agentes lo envolvieron en una frazada y lo subieron a una camioneta que esperaba afuera. Una semana después su cadáver fue encontrado en el Servicio Médico Legal. En el certificado de defunción se indica como época de fallecimiento «octubre de 1975».

Luego, en torno al homicidio calificado de Pedro Labra Saure, se determinó que “el 8 de febrero de 1975, alrededor de las 03:00 horas, a su domicilio, ubicado en Séptima Avenida N° 1580, San Miguel, llegaron tres vehículos motorizados y de ellos descendieron varios sujetos, entre ellos una mujer, quienes se identificaron como agentes de la DINA; entraron al inmueble, saltando la reja, e inmediatamente se escuchó una ráfaga de metralleta, resultando Labra Saure herido en el abdomen; fue sacado de la casa por los agentes y lo introdujeron en uno de los vehículos. Días después fue encontrado su cuerpo en el Servicio Médico Legal. Según la autopsia, practicada el 9 de febrero de 1975, la causa de muerte es una herida abdominal con salida de proyectil. En el certificado de defunción se señala como fecha de fallecimiento el 9 de febrero de 1975”.

La tercera víctima de homicidio calificado, Jaime Ignacio Ossa Galdames, profesor, 32 años de edad, expone el fallo que “fue detenido el 20 de octubre de 1975, alrededor de las 12:00 horas, junto a José Moya Raurich, desde su domicilio ubicado en calle Argentina N° 9157 de la comuna de La Cisterna, por seis agentes de la DINA, cinco hombres y una mujer, quienes los sacaron de la casa, los introdujeron en una camioneta y los trasladaron a «Villa Grimaldi», donde fueron interrogados y torturados, juntos y por separado. El 24 de octubre en el recinto hubo un movimiento inusual de agentes porque Ossa Galdames se habría muerto por paro cardiaco a consecuencia de las torturas. La DINA, para ocultar su muerte, hizo creer a la opinión pública que Ossa Galdames había muerto atropellado al lanzarse a las ruedas de un vehículo. Fue buscado por sus familiares y realizadas las consultas en el Servicio Médico Legal figuraba como fallecido el 25 de octubre de 1975, fecha que también figura como la de su fallecimiento en el certificado de defunción. De acuerdo al informe de autopsia, la causa de muerte un traumatismo abdómino vertebral.

En cuarto lugar, Gustavo Guillermo Ramírez Calderón, de 20 años de edad, estudiante, militante del Partido Socialista, arguyó la sentencia que “fue detenido el 6 de septiembre de 1975 por efectivos de inteligencia de Carabineros, desde el domicilio ubicado en Fernández Concha 268, Ñuñoa, y trasladado hasta el recinto ubicado en calle Dieciocho de Santiago Centro, a cargo de SICAR. Permaneció en ese recinto hasta principios de noviembre de 1975, siendo trasladado hasta el campamento de detenidos de Cuatro Álamos, lugar donde permaneció hasta mediados de noviembre del mismo año, fecha en que es llevado a «Villa Grimaldi», lugar en el que es torturado. Se le ve con vida hasta el 18 de noviembre de 1975, fecha desde la cual se pierde todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.

Así, conforme a lo anterior, el Magistrado condenó a los siguientes ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Fernando Lauriani Maturana, Francisco Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, por su responsabilidad en esta serie de ilícitos perpetrados, en 1975, en la Región Metropolitana.

En el aspecto civil, el Ministro Llanos condenó al fisco a pagar una indemnización total de 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), a los familiares de las víctimas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°2182-1998.

 

 

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