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Reconsidera dictamen.

CGR se pronuncia sobre pago de cotizaciones de previsionales y remuneraciones a trabajador municipal.

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de la Municipalidad de San Ignacio- la reconsideración del oficio N° 13.987, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío.

20 de agosto de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de la Municipalidad de San Ignacio- la reconsideración del oficio N° 13.987, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío.

El referido oficio concluyó que el municipio afectado debía pagarle a un ex funcionario, -regido por el Código del Trabajo- las cotizaciones previsionales morosas ocasionadas con anterioridad al término de la relación laboral, incluyendo las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes por contrato, desde la data de término de la relación laboral hasta la fecha en que comunique al trabajador que pagó las imposiciones adeudadas.

Al efecto, el dictamen hizo presente que, el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio, expresando las causales invocadas y los hechos fundantes. A su turno, el inciso quinto añade que para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales ya mencionadas, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Luego, el órgano de control expone que, según el inciso sexto del citado artículo 162, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, y conforme al inciso séptimo, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

De ese modo, y conforme a los antecedentes expuestos, el contralor arguye en esencia que, habiendo terminado el contrato trabajo a plazo fijo del ex trabajador municipal de acuerdo al artículo 159 N° 4, el hecho que, al producirse el cese de los servicios, el municipio no estuviera al día en el pago de las cotizaciones previsionales, no impidió que se produjera el término de la relación laboral, no siendo procedente en consecuencia que se le sancione con el entero de imposiciones y la mantención de la obligación de remunerar.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 60323.

 

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