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Iglesia Compañía de Jesús.

CGR se pronuncia sobre exhumaciones ilegales de restos pertenecientes a víctimas de incendio ocurrido en 1863.

El Contralor razonó que, en la especie, los hechos denunciados únicamente configurarían una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias de índole penal que modifiquen el referido término de prescripción.

22 de agosto de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un particular- instruir una investigación respecto a eventuales exhumaciones irregulares de los restos pertenecientes a las víctimas del incendio que afectó a la iglesia de la Compañía de Jesús -en 1863-, sepultadas en la fosa común del Cementerio General, dependiente de la Municipalidad de Recoleta.

Lo anterior, a efectos de determinar si hubo remoción ilegal de restos humanos durante los trabajos de remodelación realizados en dicho lugar a principios del año 2002 o finales de 2001, y si el material extraído fue depositado en el invernadero del mismo recinto o, en su caso, especificar donde fue depositado el material por la empresa constructora que ejecutó tales obras.

Por su parte, el Director del Cementerio General informó que no tiene conocimiento de que, a la fecha, los dichos del denunciante hayan sido confirmados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Fiscalía Centro Norte, la Contraloría General de la República o el propio Cementerio General, y tampoco sobre el desarrollo o resultado de las diversas investigaciones realizadas por el solicitante a dichos organismos.
Precisó que de ser efectivas las imputaciones, su investigación y persecución le correspondería al Ministerio Público.

Al efecto, el dictamen aduce que, conforme a las normas pertinentes -del Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- , su propia jurisprudencia en la materia y al principio de independencia de responsabilidades, la de tipo administrativa es diversa de la civil y de la penal, ya que una u otra obedecen a fundamentos y circunstancias disímiles y tienen finalidades diferentes, revistiendo cada cual una distinta configuración jurídica.

Enseguida, la CGR hizo presente que, según lo dispuesto en los artículos 157, letra d) y 158 del Estatuto Administrativo, y 153, letra d) y 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la responsabilidad administrativa se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria, en un plazo de cuatro años contados desde el día en que se produjo la acción u omisión que le dio origen, añadiendo que, no obstante, que si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. 

Así, en consideración a lo expuesto, el Contralor razonó que, en la especie, los hechos denunciados únicamente configurarían una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias de índole penal que modifiquen el referido término de prescripción, resultando inoficioso investigar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere derivarse de la actuación de los funcionarios del Cementerio General, toda vez que se encuentra extinta.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº62567.

 

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