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Inspección del Trabajo incompetente.

CGR se pronunció sobre solicitud de invalidación de dictámenes en caso de tutela laboral.

El Contralor razona que, tal como lo manifestara la referida Iltma. Corte de Apelaciones, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, al no dar lugar al procedimiento de tutela laboral exigido por el reclamante, no incurrió en ningún acto arbitrario o ilegal.

22 de agosto de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un particular- dejar sin efecto el oficio N° 3.484, de 2013, emitido por la Contraloría Regional de Tarapacá y el dictamen N° 14.469, de 2014, de la Sede Central; que se retrotraiga el procedimiento al estado anterior a la dictación de los mismos y, en consecuencia, exista un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en las que esa entidad se declaró incompetente para conocer, mediante un procedimiento de tutela laboral, de hechos acaecidos antes de la vigencia de un contrato laboral.

Al efecto, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 14.469, de 2014, ratificó el oficio N° 3.484, de 2013, manifestando que la indicada Contraloría Regional actuó conforme a derecho al abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por el peticionario, puesto que la materia sujeta a su conocimiento ya había sido resuelta por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y ratificada por la Excma. Corte Suprema.

Por su parte, la CGR expone que, en cuanto al procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en lo que interesa, el Código del Trabajo expresa que dicho procedimiento también se aplicará para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de dicho cuerpo normativo, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Dicho inciso se refiere a los actos de discriminación acaecidos en las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, que señalen como un requisito para postular a ellas las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos a que se refiere el mencionado artículo 2° tales como, de raza, color, sexo, etc. Con lo anterior, se excluiría del procedimiento las discriminaciones ejecutadas en la época anterior a que el contrato esté vigente.

Así, el Contralor razona que, tal como lo manifestara la referida Iltma. Corte de Apelaciones, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, al no dar lugar al procedimiento de tutela laboral exigido por el reclamante, no incurrió en ningún acto arbitrario o ilegal, pues sus actuaciones se emitieron conforme a las facultades legales que a dicho servicio le han sido atribuidas, ratificándose en consecuencia el dictamen de la sede regional y el emanado del nivel central.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 61616.

 

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