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No se verifica transgresión.

CS confirmó sentencia y rechaza protección de comunidad indígena contra proyecto hidroeléctrico.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

27 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de los Lagos, por parte de una comunidad indígena.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la igualdad ante la ley, establecidos en los numerales 8 y 2  del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, arguyen que el acto de la recurrida constituyó una ilegalidad, toda vez que la Resolución Exenta N ° 143, de fecha 10 de mayo de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de los Lagos, por la cual se calificó favorablemente el proyecto denominado Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Río Chanleufu, se dictó en el marco de una Declaración de Impacto Ambiental y no de un Estudio de Impacto Ambiental, omitiendo en consecuencia el proceso de participación, que en este caso era obligatorio, por verse potencialmente afectada una comunidad indígena.

Enseguida, la comunidad indígena aduce estar emplazada en el sector donde se realizará el proyecto hidroeléctrico, según consta en carta N°287-2014, emanada del Director Regional (S) de CONADI Región de Los Lagos, de fecha 25 de marzo de 2014, ya que su espacio territorial comprende al Norte, Volcán Puyehue; al Sur Antillanca; al Este Anticura y al Oeste Ñilque, por lo que el proyecto en cuestión, sin duda afectará sus terrenos, los cuales corresponden a tierras Mapuche Huilliches.

Sin perjuicio de lo anterior, afirmaron que esta circunstancia fue descartada en el informe antropológico de la Declaración de Impacto Ambiental y en el pronunciamiento del Director de CONADI de fecha 19 de agosto de 2012, razón por la cual muchos vecinos del sector presentaron cartas de rechazo al informe, pues se utilizaron sus nombres, direcciones y actividades comerciales sin que se les entrevistara por la empresa que elaboró el mismo.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, sostuvo en esencia que, “(…) de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ° del Convenio 169 de la OIT, se deberán  consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y se entiende que les afecta directamente, como lo establece el artículo 7° del mismo convenio en la medida que afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar en general y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, situación que no se ha acreditado en estos autos, es más en el evento, que se pudiera  encontrar en el avance del proyecto restos del patrimonio arqueológico de que da cuenta la Inspección Visual Arqueológica allegada, se dará cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales, entidad que dio su conformidad a este proyecto, como aparece de la Resolución impugnada, en la evaluación técnica de la observación de doña Norma Vargas Queulo, 4.4 letra c), por lo que no se divisa cómo el presente proyecto pudiese afectar a la Comunidad Indígena Ñielay Mapu, recurrente de esta acción cautelar, razón por la que esta Corte en estas circunstancias no está en situación de otorgar la cautela requerida.”

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17599-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°179-2014.

 

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