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Medida desproporcionada.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Tribunal Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

27 de agosto de 2014

Se dedujo acción de amparo –en favor de un imputado– en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica.

El recurrente estimó vulnerada la libertad personal de su representado, por cuanto el recurrido dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de manera ilegal y desproporcionada a los fines del procedimiento.

Al efecto, fundó su libelo aduciendo que en la referida causa, los sentenciadores condenaron al amparado a sufrir la pena de 541 de presidio en su grado medio, como autor del delito de lesiones graves, no otorgando los beneficios de la ley 18.216, razón por la cual el ente persecutor solicitó audiencia para revisión de medidas cautelares, oportunidad en la que compareció nuevamente de manera voluntaria el imputado, pero que a pesar de la oposición de la defensa, el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva.  

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que las medidas cautelares han de ajustarse al mérito del proceso, lo que es consecuencia de los principios que las rigen. En el caso de la prisión preventiva, por definición, es de carácter excepcional, como se desprende del artículo 139 del Código Procesal Penal.

En la especie, concluye la sentencia, la decisión que se impugna se adoptó cuando el Tribunal Oral en lo Penal adquirió convicción que los hechos atribuidos al amparado correspondían al delito de lesiones, lo que descarta la razón de peligro esgrimida -ya sea por el delito o la pena- como fundamento de una cautelar notoriamente más gravosa, por lo que a juicio de este tribunal la decisión adoptada aparece desproporcionada, ya que las medidas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal del ramo, -que cumplía satisfactoriamente el amparado- permitieron asegurar los fines del procedimiento y la seguridad del ofendido, como reza el precepto citado en el párrafo anterior.  

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22898-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°60-2014.

 

 

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