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Carece de un derecho indubitado.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por funcionaria de Carabineros de Chile.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

27 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de un Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Talcahuano, por parte de una funcionaria.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el inciso 4°, del N° 3 y N° 24, ambas del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Al efecto, sostiene haber ingresado a Carabineros de Chile en 1997, a La Escuela de Formación Policial de Cerrillos, contando a la fecha con 17 años y 6 meses de servicios efectivos, y en la actualidad se encontraba prestando servicios policiales en la Segunda Comisaría de Carabineros Talcahuano, ostentando el grado de Cabo 1° de Carabineros, es casada y madre de 2 hijos.

Luego, aduce que con fecha 11 de febrero de 2012, encontrándose de servicio participó en un procedimiento policial y en la reducción de un detenido resultó lesionada en su codo y hombro izquierdo, se constataron sus lesiones, se dieron las cuentas administrativas respectivas y se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo.

Enseguida, agregó que por Resolución Exenta N° 1656, de fecha 28 de enero de 2014, la Comisión Médica Central de Carabineros, en base a antecedentes clínicos de su vida funcionaria y la breve entrevista concedida, declaró su imposibilidad física por padecer de «atrapamiento nervio cubitar codo izquierdo operado” y “Bursitis Hombro Izquierdo”, afecciones de origen natural, de pronóstico curable y no invalidante, que la imposibilitan temporalmente para el servicio, las cuales no tienen relación de causalidad con el accidente en actos del servicio sufrido con fecha 11 de febrero de 2012.

Por último, expone que la lesión por la cual se le está privando de su cargo no es una afección de carácter natural sino una sufrida en acto propio del servicio, dejándose las constancias pertinentes y ordenándose la instrucción de un Sumario Administrativo, lo que le permite acceder a todos los beneficios que corresponden a este tipo de eventos. Menciona que dicho Sumario Administrativo no está concluido pero estima que atendido lo resuelto por la Comisión Médica Central se confirmará la expulsión de la funcionaria recurrente de las filas de Carabineros de Chile, con lo que se consumará un acto administrativo arbitrario, abusivo e ilegal.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que “para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que la resolución por la que se dispuso su licenciamiento de las filas de Carabineros de Chile por imposibilidad física es arbitraria por cuanto la lesión por la que se le está privando de su cargo tuvo su origen en un acto de servicio, circunstancia que ha sido controvertida por la parte recurrida, la que afirma que conforme lo informado por la Comisión Médica Central de la Institución, la patología que afecta a la actora es de origen natural, de pronóstico curable, no invalidante y, por ende, procedía desvincularla conforme la modalidad de retiro temporal”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21592-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Ro N°1753-2014.

 

 

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