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Con disidencia.

CS se pronuncia sobre normas del proyecto que modifica ley del tabaco.

En decisión divida, la Corte Suprema informó favorablemente al Senado el informe favorable respecto de proyecto que introduce modificaciones a la denominada Ley del Tabaco, actualmente en discusión en la Comisión de Salud del Senado.

27 de agosto de 2014

En decisión divida, la Corte Suprema informó favorablemente al Senado el informe favorable respecto de proyecto que introduce modificaciones a la denominada Ley del Tabaco, actualmente en discusión en la Comisión de Salud del Senado.

En su informe, y en relación a los cambios que otorgan competencia a los juzgados de Letras en lo Civil para sancionar las infracciones a la  ley Nº 19.419, que actualmente ven los juzgados de Policía Local, sostuvo que tal proposición se encuentra conforme al criterio reiterado por la Corte Suprema al informar proyectos de ley similares, en orden a que los procedimientos contenciosos administrativos debería ser de conocimiento de un Juez de Letras en lo Civil, como tribunal de primera instancia. A mayor abundamiento y tratándose este de un procedimiento sancionatorio, la Corte Suprema ha señalado con anterioridad que «resulta más natural y propio de la sustanciación jurisdiccional de la reclamación contra resoluciones sancionatorias de los entes fiscalizadores –Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Controlaría General de la República–, otorgar competencia para conocer en primera instancia a un tribunal civil de conformidad a las reglas generales, sugerencia que se hace extensiva a todos los conflictos de esta naturaleza que se susciten respecto de materias contencioso administrativas» (Oficio 99-2010, Informe proyecto de ley que regula obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica. Por su parte, el mismo artículo señala que la reclamación se substanciará breve y sumariamente, regla que, de acuerdo al artículo 680 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las del procedimiento sumario. Parece apropiado el procedimiento que se propone, ya que contempla una tramitación que puede ser ágil y expedita.

El informe fue acordado con el voto en contra de los Ministros Juica y Fuentes, quienes consideraron que la modificación que se propone aparece altamente regresiva frente a la «ley del tabaco» tal como rigen en la actualidad. En efecto, hoy las infracciones a las normas contempladas en dicho estatuto constituyen asuntos netamente contravencionales, en que un inspector cursa una multa que pasa a conformar la esfera de competencia de los juzgados de policía local, sin que se haya sabido de inconvenientes en la aplicación de la ley que rige el procedimiento ante estos tribunales en lo que concierne  al citado ordenamiento especial. En tales condiciones, establecer que la denuncia, la reclamación y el fallo de una contravención le corresponden a la misma autoridad que fiscaliza, investiga y sanciona aparece como un retroceso desde el punto de vista del debido proceso.

 

 

 

Vea texto íntegro del Oficio del Pleno de la Corte Suprema.

 

 

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