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Autoridad debe ponderar.

CGR se pronuncia sobre renuncia a ejercicio de acciones judiciales por órganos públicos.

La CGR hace presente que la jurisprudencia administrativa ha sostenido, como criterio general, que los entes públicos no pueden renunciar a los derechos y acciones que les corresponden.

28 de agosto de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores- un pronunciamiento  acerca de la factibilidad jurídica de adoptar la decisión de no insistir en la ejecución de un  fallo, en lo que concierne al cobro de esos gastos, por no ser conveniente para los intereses fiscales, puesto que el ejercicio de acciones destinadas a obtener el pago de tales costas constituiría una actuación de resultado incierto y cuyo costo presumiblemente superaría los montos a obtenerse.

Lo anterior, puesto que en un proceso iniciado por la empresa holandesa Azeta B.V., relacionado con la ejecución de un contrato de arrendamiento de predios fiscales, el Tribunal de Distrito de Rotterdam condenó al Estado de Chile al pago de U$ 15.000.000., fallo que fue revertido por una sentencia de la Corte de Apelaciones de Amsterdam, en la cual se reconoce la inmunidad de jurisdicción alegada por Chile, declarando que la justicia holandesa era incompetente para conocer la demanda interpuesta y además se condenó a dicha empresa al pago de las costas del juicio, estimando su monto en 42.363,24 euros.

Al efecto, la CGR hace presente que la jurisprudencia administrativa ha sostenido, como criterio general, que los entes públicos no pueden renunciar a los derechos y acciones que les corresponden. Sin embargo, sostiene que ello debe conciliarse con las exigencias emanadas de las normas y principios que se refieren a la gestión de los organismos del Estado.

En ese orden de ideas, el dictamen arguye que los órganos estatales en  las decisiones que adopten, deben actuar teniendo siempre presente las ideas fundamentales de proporcionalidad y racionalidad que son inherentes al principio de juridicidad. Además en virtud de lo preceptuado por la LOCBGAE, en sus artículos   3° y 5°   tienen dichos entes la obligación de administrar en forma eficiente los recursos de que disponen.

Así, el Contralor aduce que cuando razonablemente puede estimarse que el ejercicio de una acción será inútil o ineficiente para el desarrollo de las funciones que corresponde desempeñar al respectivo órgano público, resulta procedente optar por la inacción. Agregó que a lo anterior debe sumarse el análisis desde el punto de vista del costo de oportunidad.

De esa forma, la CGR concluye sosteniendo que si existen antecedentes que demuestren que se configura la situación de hecho descrita en la consulta, cuestión que compete calificar a la autoridad recurrente, se ajustaría a derecho que ese ministerio las acciones pertinentes. Reparó, no obstante, en que para tal efecto no constituyen respaldo suficiente los documentos que se adjuntaron a la presentación.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 63458.

 

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* CPLT deberá resolver si acoge o rechaza los amparos de acceso a la información deducidos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores…

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