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Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra la Dirección del Trabajo.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3 inciso quinto, 21 y 24, de la Carta Fundamental.

28 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo por parte de un particular.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3 inciso quinto, 21 y 24, de la Carta Fundamental.

Al efecto, adujo que en el mes de junio de 2013 el Presidente del Sindicato de Empresa Autopista Vespucio Sur S.A., presentó un requerimiento a la recurrida a fin que ésta emitiera un pronunciamiento o dictamen respecto de dos beneficios –fiesta de navidad y bono de excelencia académica- que fueron concedidos a los trabajadores por su antiguo empleador, y que luego no fueron otorgados a su representada tras haber contratado a estos trabajadores.

Así, el 05 de marzo de 2014, mediante ordinario N° 0850, el cual fue notificado a su representada el 13 de marzo, sostiene en lo medular que los beneficios en cuestión formarían parte del contrato de trabajo suscrito entre la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y los trabajadores, por lo que era procedente exigir al actual empleador el cumplimiento de los beneficios denominados beca de excelencia académica y fiesta de navidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de protección.

En su sentencia, sostuvo en esencia que, “(…) se puede establecer que la recurrida, ha excedido sus funciones de la mera interpretación de la Ley Laboral, como de la constatación de hechos, o de clausulas de los contratos de trabajo, sino que mediante un pronunciamiento administrativo –el dictamen n°0850-, ha reconocido y declarado dos beneficios que ha transformado en derechos a favor de los trabajadores, arrogándose facultades jurisdiccionales, propios de la judicatura laboral, quienes están reconocidos para declarar los derechos de los trabajadores, vulnerando con su actuar entonces, la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 en su inciso 5° de nuestra carta fundamental”.

Por su parte, la Corte Suprema –en alzada- confirmó la sentencia en todas sus partes; decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Pierry, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, de rechazar el recurso de protección intentado, teniendo presente para ello que, en su concepto, la autoridad recurrida tiene la facultad de calificar jurídicamente los hechos; en consecuencia, no existe garantía constitucional alguna que pueda protegerse por la presente vía, ya que la Dirección del Trabajo no ha actuado como comisión especial sino en el desempeño de una actividad administrativa, por lo que el recurso de protección deducido resulta improcedente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17152-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°15892-2014.

 

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