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Hubo transgresión.

CS confirmó sentencia y acogió amparo en favor de un ex miembro de Colonia Dignidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

28 de agosto de 2014

Se dedujo acción de amparo contra el Ministro del Interior y Seguridad Pública, en favor de un ciudadano de nacionalidad alemana, por cuanto el recurrido dictó el Decreto N°1.142 mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional.

El recurrente fundó su libelo señalando que el referido Decreto es ilegal pues en él se aplican sanciones que no se encuentran establecidas en la ley, y además es arbitrario ya que dispone la expulsión del recurrente con grave infracción a la garantía del debido proceso.

Al respecto, expresó que en el proceso seguido ante el Juez de Letras de Parral, se dictó la sentencia a que se alude en el acto reclamado, y por el acto recurrido se le impone una nueva sanción, la de expulsión del territorio nacional, que a su juicio no es sino una pena de extrañamiento, dispuesta en el artículo 34 del Código Penal, que dispuso la autoridad administrativa pese a que la ley no la contempla para el delito por el cual fue condenado, alegando además que dicha sanción sólo podría aplicarse en los casos en que la ley la establece pues de lo contrario, todos los delitos cometidos por extranjeros conllevarían la sanción de extrañamiento aplicada por la instancia administrativa una vez ejecutoriada y cumplida la pena impuesta por la autoridad judicial.

Finalmente, indicó que en la tramitación administrativa y adopción de la decisión de expulsión se ha violentado el principio del debido proceso, pues en base a prejuicios y atendida su situación de ex miembro de la denominada Colonia Dignidad, se ha adoptado dicha medida sin escucharlo ni darle oportunidad para formular descargos, e incumpliendo con la carga de realizar una evaluación de sus antecedentes particulares, lo que a su vez constituye una infracción del artículo 22 de la “Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familias”, ratificada por Chile el año 2005, que establece el derecho del afectado a exponer las razones que le asisten para oponerse a su expulsión.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo que “el decreto impugnado constituye un acto administrativo que, como tal, ha de ceñirse a los principios establecidos en la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, entre los cuales cabe mencionar el inciso segundo de su artículo 11, que dispone: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Es un hecho cierto que el decreto de expulsión en contra del cual se recurre afecta el derecho del amparado al que se aludió en el primer acápite del considerando precedente, de modo que la fundamentación que requiere la norma recién citada aparece obligatoria, particularmente frente a los términos genéricos en que se encuentra redactado el artículo 15 N° 2 de la Ley de Extranjería en que se funda; no satisfaciendo este requisito la mera relación de hechos y norma legales sin explicar como por qué los primeros configuran los supuestos fácticos que hacen aplicables las segundas en este caso concreto”.

Adicionalmente, adujo que, “la ausencia de fundamentación referida vulnera, además, el principio de transparencia consagrado en el artículo 16 de la citada ley 19.880, al impedir el conocimiento de los fundamentos de la decisión administrativa plasmada en el decreto N° 1142 que dispuso la expulsión del país del amparado.”

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23067-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1499-2014.

 

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