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Excede de la naturaleza de la acción.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra SEREMI de Bienes Nacionales.

La Corte de Apelaciones de Temuco, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

28 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía y de la señora Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, por parte de un particular en representación de una sociedad de la industria láctea.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 n º 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad.

Al respecto, fundó su libelo indicando que su representada es dueña del inmueble de 1.300 metros cuadrados, ubicado en calle Arturo Prat Nº 402 de la ciudad de Pitrufquén, inscrito a su nombre a Fs. 501 vuelta Nº 601 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, según Resolución Nº 204 de 22 de Abril de 2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía conforme con lo dispuesto en el   D. L.    Nº   2. 695 de 1979 y su Reglamento.

Expresó que el hecho que considera arbitrario e ilegal consistió en que con fecha 5 de Mayo del año en curso el Sr. Secretario Regional Ministerial recurrido, dictó la Resolución Exenta Nº 858 invalidando la Resolución Nº 204 de 22 de Abril de 2013 y disponiendo ‘‘la cancelación’’ de las inscripciones del Registro de Propiedad del año 2013 y del Registro de Prohibiciones del año 2013, para cuyo efecto ordenó notificar personalmente a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Pitrufquén, instruyéndole para que dejara constancia de dicha  Resolución al margen de las citadas inscripciones.

Luego, adujo en su concepto que la resolución Nº 858 es ilegal y arbitraria ya que el Sr. Seremi de Bienes Nacionales carece de facultades para invalidar una Resolución que reconoce la calidad de poseedor regular de un bien raíz dictada en conformidad al D. L. Nº 2. 695 que Fija Normas para Regularizar la posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y para la constitución del dominio sobre ella, por impedírselo el art. 61 letras a) y c) de la Le y Nº 19. 880.-

Por otro lado,  expresó que la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén incurrió en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber procedido a cancelar la inscripción a favor de la recurrente del Registro de Propiedad del año 2013 a su cargo, al serle notificada la Resolución Exenta Nº 858 de 5 de Mayo de 2014 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, que así lo dispone en su Resolución, con clara infracción del art.  91  del  Reglamento que establece solo dos posibilidades legales  de cancelar una inscripción, las convencionales y las decretadas por la Justicia.

La Corte de Apelaciones de Temuco, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, sostuvo en esencia que, “conforme se ha razonado en los considerandos 1° y 3° precedentes no cabe duda que lo que se ha puesto en la discusión por las partes de este recurso es el dominio de un retazo de un inmueble, reclamado por un lado por la sociedad recurrente y, por otro, por el Fisco de Chile, pero aún hay más, se ha puesto en entredicho la calidad o no de bien nacional de uso público que detenta el predio cuyo dominio se discute”.

Por lo anterior, concluye que “las materias que se plantean en el recurso son cuestiones propias de un juicio de lato conocimiento, y que salen del marco en que opera el recurso deducido, considerando su finalidad y naturaleza, todo lo cual lleva a rechazar la acción cautelar intentada en lo principal”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°22327-2014.Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1351-2014.

 

 

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