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CS confirmó.

Corte de Valparaíso rechazó protección deducida contra Banco por no alzamiento de hipotecas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

29 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección contra el Banco Scotiabank, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por cuanto expone ser dueña de dos inmuebles ubicados en la ciudad de San Felipe, los cuales fueron hipotecados a favor del Banco del Desarrollo, hoy Banco Scotiabank, respecto de créditos solicitados por su hijo, constituyendo una primera hipoteca y una hipoteca general; deuda hipotecaria que al día de hoy se encuentra pagada.

Enseguida, indicó que el 4 de abril de 2014, solicitó a la recurrida el alzamiento de las hipotecas, sin recibir respuesta alguna, por cuanto no desea seguir garantizando deuda alguna y quiere vender una de las propiedades.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostiene que lo planteado en esta causa, exige declaraciones permanentes, lo que precisa un procedimiento de lato conocimiento donde las partes podrán ejercer sus acciones y excepciones que estimen pertinentes, con todas las garantías para probar los hechos por los medios de prueba que la ley contempla u otras de orden procesal, para que el tribunal competente en definitiva decida lo que en derecho corresponda.

Tal es así, agrega enseguida, que la recurrente efectivamente hizo uso del procedimiento de lato conocimiento al haber demandado el alzamiento de las referidas hipotecas ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en juicio rol 98.380-2010, respecto del cual, se encuentran agregadas copias de la sentencia pronunciada por esta I. Corte de Apelaciones, fallo que confirmó la sentencia de primera instancia, que no dio lugar a la petición de alzamiento de las hipotecas por ser estas de garantía general en favor de la entidad bancaria, y que tienen como objeto garantizar el íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones presentes y futuras, directas o indirectas que por cualquier motivo o título le adeude, don Jaime Alfonso López Vega.

De ese modo, concluye el fallo expresando que “sin perjuicio del derecho de la recurrente de ejercer otras acciones que estime conveniente a sus intereses, esta acción constitucional no es la pertinente para dirimir a través de este recurso extraordinario, lo solicitado por la recurrente a saber –alzar las hipotecas constituidas sobre los inmuebles de propiedad de la recurrente”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22637-2014.

 Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1381-2014.

 

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