Noticias

Sin modificaciones.

CS confirmó sentencia y rechaza recurso de protección interpuesto por machi que cumple condena.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección interpuesto por Celestino Cerafín Córdova Tránsito.

29 de agosto de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección interpuesto por Celestino Cerafín Córdova Tránsito -condenado a 18 años de presidio- y la comunidad Indígena Chicahual Córdova, que pretendía el traslado del machi desde la Cárcel de Temuco al Centro de Estudio y Trabajo CET en la comuna de Vilcún, región de La Araucanía.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Temuco sostuvo que, en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera este ha sido amenazado, privado o perturbado, considerando que los recurridos especialmente Gendarmería de Chile y el Estado de Chile se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan. Y respecto de la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho ya que tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias, ya que incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado con asistencia de su comunidad y por último en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona del condenado, tampoco se le ha vulnerado, cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi.

De tal modo que, concluyó en esencia el fallo, no existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales invocadas en el presente recurso, esto es los del numeral 1º derecho a la vida, del numeral 2º igualdad ante la ley y del número 6º la libertad de conciencia, estipulados en la Constitución Política de la República de Chile.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Temuco rechaza recurso de protección interpuesto por machi que cumple condena…

* Corte de Temuco escuchó alegatos en recurso de protección interpuesto por machi que cumple condena…

* Corte de Temuco se pronunciará sobre acción de protección interpuesta por machi que cumple condena…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *