Toma en Instituto Nacional.
Opinión. Competencia de la Corte de Apelaciones.
La toma del Instituto Nacional es un acto claramente ilegítimo e ilegal, que vulnera el ordenamiento jurídico chileno y causa grave daño a los estudiantes, a sus padres o apoderados y a la Municipalidad de Santiago.

A propósito de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo un recurso de protección interpuesto por los padres y apoderados de algunos alumnos del Instituto Nacional en contra de la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, en relación con las tomas de dicho establecimiento educacional que impiden a los estudiantes asistir a clases, y con ello ejercer su derecho a estudiar, se ha pretendido sostener que la referida Corte carecería de competencia para dictar la referida sentencia, en atención a que se trataría de una materia de carácter político.
Este planteamiento es francamente erróneo, contrario a las disposiciones básicas de nuestra Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales. En efecto, el artículo 76 de la Constitución Política del Estado expresa que «la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley». Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguno ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones, o hacer revivir procesos fenecidos. Por su parte, el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales encabeza el título séptimo de dicho Código, que se refiere a la competencia y expresa: «La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones». El artículo 63 del mismo Código Orgánico de Tribunales expresa: «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 2° En primera instancia: b) «de los recursos de amparo y protección». En consecuencia, la competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en relación con el referido recurso de protección, es evidente y clara.
Por otra parte, la materia planteada es algo claramente jurídico, cual es el respeto del derecho que asiste a los estudiantes del Instituto Nacional de asistir a clases y de estudiar. La toma del establecimiento por parte de un grupo de alumnos impide el ejercicio de tal derecho. Además de ello, existe el peligro inminente y evidente de daños y perjuicios que estas tomas causan a los establecimientos educacionales, que obligan a su sostenedor, la Municipalidad de Santiago, a invertir importantes sumas de dinero en su reparación.
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