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Se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre cálculo de dieta adicional de consejeros regionales.

Concluye el dictamen manifestando que el pago de la dieta adicional anual que realizó el antedicho Gobierno Regional en base a la asistencia a las sesiones plenarias del consejo, excluyendo la concurrencia a las reuniones de comisión, se ajustó a derecho.

30 de agosto de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de la Contraloría de Antofagasta- un pronunciamiento acerca de si el cálculo de la dieta adicional a que tienen derecho los consejeros regionales en virtud del inciso quinto del artículo 39 de la ley N° 19.175, debe computarse sólo en base a la asistencia a las sesiones plenarias del consejo, o si corresponde incluir también las sesiones de comisión.

Lo anterior, puesto que la entidad de control de Coquimbo en su pre informe de observaciones N° 14, de 2 de agosto de 2013, objetó que el respectivo Gobierno Regional hubiera pagado dicho beneficio durante los años 2011 y 2012.

Por su parte, la entidad cuestionada informó que la dieta adicional se fija exclusivamente en base a la asistencia a las sesiones de consejo pleno, y expone los argumentos de tenor literal e historia fidedigna de la ley que fundamentan tal interpretación.

Al efecto, el dictamen precisa que el  artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene que “cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período”. Así, aduce el dictamen, para verificar si los consejeros tienen derecho a la dieta adicional, es necesario precisar si la expresión “sesiones celebradas por el consejo” que él emplea comprende solo a las sesiones plenarias, o también a las que se efectúan en comisión.

Enseguida, indica el órgano de control que los incisos primero y tercero del mencionado artículo 39 distinguen entre sesiones de consejo y sesiones de comisión y establecen una retribución de distinta. A su vez el inciso cuarto agrega que “tendrán también derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones”.

Así, el contralor arguye que, de una interpretación armónica y sistemática del contenido del artículo 39 se advierte que cuando el legislador ha querido remitirse a las sesiones de comisión lo ha dicho expresamente, de ello se sigue que la locución “sesiones del consejo” se entiende referida a las sesiones plenarias -sean ordinarias o extraordinarias-.

Refuerza lo anterior, prosigue la CGR, la historia fidedigna del establecimiento de la ley 20.035 -que modificó la 19.765-, de lo cual concluye que el parámetro que se tuvo en vista para la determinación de la cuantía del emolumento de la especie, fue precisamente la dieta que perciben tales consejeros por su asistencia a las sesiones en plenario, así el porcentaje para su pago debe establecerse en base a las mismas. De ello se sigue que las sesiones a que se refiere el legislador y que sirven de base para el cálculo del beneficio adicional de que se trata son las de consejo pleno, y no las de comisión.

En consecuencia, concluye el dictamen manifestando que el pago de la dieta adicional anual que realizó el antedicho Gobierno Regional en base a la asistencia a las sesiones plenarias del consejo, excluyendo la concurrencia a las reuniones de comisión, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 63545.

 

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