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Confirma sentencia.

CS rechazó protección deducida respecto de pago de cotizaciones de seguridad social y salud.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, en alzada.

30 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de la Pontificia Universidad Católica de Chile-  en contra de un particular.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto arguye que con fecha 07 de Febrero de 2013 se inició la causa RIT NºC-4-2013, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, que es el procedimiento de cumplimiento respecto de la sentencia ejecutoriada dictada en la causa RIT Nº M-17-2012 del mismo Tribunal, que la condenó en carácter de demandada solidaria.

Sostuvo, que con fecha 1 de agosto de 2013 acompañó a la causa de cumplimiento respectiva los documentos que daban cuenta del pago correspondiente de las cotizaciones de seguridad social, fondo de cesantía y cotizaciones de salud, respecto de lo cual el Juzgado de Letras y garantía de Curepto tuvo presente la información proporcionada.

Enseguida agregó que, con fecha 19 de noviembre de 2013 se notificó a su parte de la liquidación practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, la que indicaba que existía una deuda morosa pendiente de $522.773, liquidación que fue objetada por ambas partes dentro de plazo, habiéndose acogido por el tribunal los fundamentos invocados por el demandado y recurrido en estos autos, lo que generó una nueva liquidación, datada el 3 de diciembre de 2013, arbitraria y abusiva, pues en su concepto se generó un nuevo cobro, de una obligación que se encontraba válidamente pagada por su representada, la Pontificia Universidad Católica de Chile, atribuyendo la causa de ello a la aplicación por parte del recurrido, de forma abusiva y arbitraria, la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, en alzada.

El máximo Tribunal sostuvo en esencia que “no existe controversia en cuanto a que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo discutido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, y encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18903-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°153-2014.

 

 

 

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