Noticias

Modifica Código del Trabajo.

Proponen prohibir subcontratación de funciones inherentes al giro principal de la empresa.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

1 de septiembre de 2014

La moción de los diputados Andrade, Boric, Cariola, Carmona, Jiménez, Letelier, Monsalve, Pascal, Saffirio, Vallespín, expone que no serán susceptibles de ser subcontratadas las labores inherentes al giro principal de una empresa, salvo que se trate de la totalidad de ellas mediante un contrato de administración general o similar a éste, y que la empresa principal no ejerza facultad alguna de dirección laboral sobre los trabajadores de la empresa contratista, o subcontratista en su caso.

Al efecto, los legisladores recalcaron que la propuesta se orienta a prohibir la subcontratación de funciones que pertenezcan en forma central al giro de la empresa principal, dejando la subcontratación reservada para labores anexas en las que la empresa principal puede recurrir perfectamente a empresas especializadas tales como vigilancia, alimentación, aseo y mantención.

Asimismo, sostuvieron que la iniciativa no innova respecto al organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y previsional contenida en el Código del Trabajo, reafirmando que será la Dirección del Trabajo la que, en el ejercicio de sus facultades legales de fiscalización de la normativa laboral, determinará aquellos casos en los que o bien estamos frente a una subcontratación impropia o bien frente a una subcontratación no ajustada a los requisitos de la Ley 20.123.

Así, la normativa define específicamente en el artículo 183-A del Código del Trabajo que “no serán susceptibles de ser subcontratadas las labores inherentes al giro principal de una empresa, salvo que se trate de la totalidad de ellas mediante un contrato de administración general o similar a éste, y que la empresa principal no ejerza facultad alguna de dirección laboral sobre los trabajadores de la empresa contratista, o subcontratista en su caso”, de tal manera que si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en la ley, o en infracción a sus normas, o bien se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, “se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, lo cual será determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de los recursos que procedan ante el tribunal del trabajo”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Comisión analizará proyecto que pretende modificar el artículo 10 del Código del Trabajo…

CS confirmó sentencia que había acogido protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *