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Resguardo a la salud mental.

Iniciativa crea un registro de personas ludópatas que pretende prohibir su ingreso a las salas de juegos de Casinos.

El proyecto se encuentra en primer trámite y será analizado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

2 de septiembre de 2014

La moción de los diputados Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Cicardini, Farías, González, Morales, Sandoval y Urrutia, expone que la adicción al juego o ludopatía corresponde a alguna de las acepciones utilizadas para hablar de “un trastorno caracterizado por un pobre control de impulsos que se manifiesta por recurrentes y maladaptativas conductas de juego”, como lo ha definido el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Chile (UC); trastorno que se encuentra reconocido por la Organización Mundial de la salud (OMG) que la incluyó en su clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992.

Observa luego que esta enfermedad se puede encontrar en distintos grados dependiendo en qué fase de la ludopatía se encuentre el jugador, etapa de ganancia (felicidad, éxtasis, dura meses a años), etapa de perdida (donde se arriesga todo por seguir jugando y “recuperar”), y finalmente etapa de desesperación (en la cual el juego pasa a ser la vida del jugador. Evidentemente esta pérdida de control trae graves consecuencia de carácter personal, financiero y familiar.

Por otra parte, la moción alude a cómo se ha regulado esta situación en el derecho comparado, señalando que en varios países su enfoque principal apunta a “implementar medidas dirigidas a eliminar las conductas ludópatas por medio de restricciones a los juegos de azar, en sus diversas formas, y la implementación de planes o programas de prevención”.

Por las razones expuestas, y con el objeto de hacer frente a estas problemáticas, el proyecto de ley propone modificar la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos, estableciendo la creación de un registro el cual contendrá los nombres de aquellas personas que por su propia voluntad quieran conformarlo; aquellas que hayan sido declaradas en interdicción por disipación, ya sea por decreto provisorio o definitivo, aun cuando estos hayan sido dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se puedan incluir directamente y por cualquier persona en los registros; y aquellas quienes determinen los propios casinos, mediante graves sospechas fundadas en su experiencia y conocimiento de sus jugadores establecidas por los jefes de sala, como sujetos que padecen la patología de juego, prohibiendo de esta forma el ingreso a las salas de juego, la que se hará efectiva mediante la comprobación de la cédula de identidad a través de un programa electrónico.

El proyecto se encuentra en primer trámite y será analizado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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