Reforma constitucional y legal.
Proponen que Tribunal Constitucional determine procedencia de indemnización por error judicial.
Ambas iniciativas se encuentran en primer trámite y serán analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

Las mociones de los diputados Arriagada, Castro, Espinoza, Jiménez, Letelier, Meza, Pascal, Poblete, Rivas y Saldívar, exponen que nuestro sistema jurídico, se sostiene que la responsabilidad de los órganos del Estado se encuentra consagrada en las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución imperante. Sin embargo, existen cláusulas específicas como la letra i) del artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, el que hace referencia al denominado “error judicial”, y la responsabilidad en el ámbito administrativo del inciso segundo del artículo 38.
Se observa luego que la responsabilidad por actuaciones judiciales admite diversas hipótesis; por actuaciones materiales en un proceso o actuaciones investigativas, por delitos funcionarios y por error judicial. A su turno en este último ámbito debemos distinguir del error judicial en materias civiles y materias penales. Así, la norma constitucional contiene dos requisitos sustantivos para la procedencia de la acción: que se haya dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria en el proceso criminal y que el actor haya sido sometido a proceso o condenado erróneamente.
De esta manera el requisito de procedencia de las resoluciones que provocaron el daño es que “hayan sido injustificadamente erróneas y arbitrarias”, lo que debe ser declarado previamente por la Corte Suprema y ha llevado a que la jurisprudencia haya sido extremadamente exigente para acreditar los supuestos de tal responsabilidad, “requiriendo en la práctica que se haya incurrido en culpa grave”.




