Diario Constitucional

Excede de la naturaleza de la acción.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por Deportivo Ñublense S.A.D.P.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Por Redacción·03 de septiembre de 2014·3 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por Deportivo Ñublense S.A.D.P.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de una Jueza Sustanciadora y Tesorero Provincial subrogante de Chillán y en contra de la abogada de la Unidad de Grandes Deudores de la Tesorería Regional, por parte de un particular en representación de Deportivo Ñublense S.A.D.P.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto la primera de las recurridas, el 12 de mayo del presente año, dictó una resolución en el cuaderno principal, en que niega la remisión de compulsas para el conocimiento de esta Corte en recurso de apelación deducido por su parte. Respecto de la segunda recurrida, por el acto de haber dictado con la misma fecha, resolución similar en el cuaderno separado.

Al respecto, sostiene que ambas resoluciones fueron notificadas por carta certificada remitida a su domicilio, agregando haber reclamado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción contra una serie de liquidaciones de impuestos que le fueron notificadas a su representada por el Servicio de Impuestos Internos, luego de lo cual el 3 de enero de este año, se dictaría sentencia definitiva de primera instancia desechándose la reclamación, solicitando su parte el 21 de marzo último, la suspensión judicial de los cobros de impuestos contenidos en los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos; solicitud que fuera acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción.

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