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Por unanimidad.

CS determina competencia de justicia civil en causa por torturas al interior de cuartel policial.

La Corte Suprema, actuando de oficio, determinó que la justicia civil y no la jurisdicción militar, es competente para seguir investigando una causa por la comisión de eventuales torturas al interior de un cuartel policial de la ciudad de Linares.

3 de septiembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema, actuando de oficio, determinó que la justicia civil y no la jurisdicción militar, es competente para seguir investigando una causa por la comisión de eventuales torturas al interior de un cuartel policial de la ciudad de Linares.

En su sentencia, adujo que esta Corte también comparte el criterio que no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en un recinto policial permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que, por ello, son de conocimiento de la justicia ordinaria.

Luego, expone el máximo Tribunal que es acertado sostener que a la víctima de estos ilícitos se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del Título IV del Libro I del Código Procesal Penal.

Así, concluye el fallo expresando que, procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de doce de julio de dos mil trece pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca en los antecedentes ingreso Rol N° 309-2013 de ese tribunal y, consecuencialmente, se revoca la resolución del Tribunal de Garantía de Linares dictada en audiencia el dieciocho de junio del mismo año por la cual declaró su incompetencia para seguir conociendo de los hechos,  tribunal que deberá mantener su tramitación, por lo que el Tribunal Militar deberá abstenerse de seguir adelante con la prosecución del sumario.

Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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