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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales por haberse despedido a trabajador en represalia a denuncia.

La sentencia de autos fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de septiembre de 2014

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un ex trabajador en contra de un Gimnasio, profesor de educación física, con ocasión del despido injustificado y cobro de prestaciones.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional correspondiente a la indemnidad.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que, “en la especie, efectivamente el actor prestó sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, subordinación que ha quedado reflejada conforme a la obligación de prestación de servicios, en jornadas determinadas por el empleador, con plena ajenidad en relación al giro comercial explotado por la demandada, percibiendo por esos servicios una remuneración en forma mensual y permanente, elementos todos que permiten calificar su contrato como de naturaleza laboral y ya no civil como ha pretendido la demandada”.

Enseguida, agrega el fallo, que “habiéndose establecido que la demandada sí tenía conocimiento que el actor iba a requerir una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo; que, además, efectivamente la denuncia se efectuó con fecha 23 de enero de 2014 y que con ocasión de ella efectivamente se fiscalizó a la demandada durante el mes de febrero y marzo de 2014, fecha que si bien son posteriores al despido del actor, constituyen en conjunto y a juicio de esta sentenciadora, indicios suficientes de haberse producido el despido del trabajador como consecuencia de una represalia del empleador por la labor fiscalizadora que se requirió en su momento a la Inspección del Trabajo y que lo llevó a soportar  un proceso de fiscalización en tres oportunidades”.

Así, concluye la Magistratura Laboral sosteniendo que “(…) correspondía pues al empleador acreditar que el despido obedeció a otras razones, de manera de destruir la sospecha de haber obedecido aquél al irrespeto de la garantía de indemnidad del actor, lo que en la especie no ha ocurrido pues el testigo que presta declaración justamente señala que la empresa tenía conocimiento de la denuncia que efectuaría el empleador, concretándose la misma en la forma antes dicha. Conforme a lo anterior, ha de señalarse que los supuestos fundamentos del término de los servicios del actor dadas por los testigos de la demandada no han sido tales, por lo que no se derribó en el caso sublitis los indicios precedentemente establecidos”.

La sentencia de autos fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-246-2014.

 

 

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