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Existe vulneración de derechos.

CS confirmó sentencia y acoge protección por término de contrata en Gobierno Regional.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

4 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía, Francisco Huenchumilla Jaramillo, por parte de un funcionario público.

El recurrente estimó conculcadas las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto sostiene haberse dictado la Resolución Nº 518 de 19 de marzo de 2014 por parte de la recurrida, por la que se deja sin efecto su designación de 9 de agosto de 2011 como Encargado del Departamento de Auditoría del Gobierno Regional de la Araucanía, arguyendo razones de buen servicio para redistribuir de mejor forma el personal; las que, en su opinión, no existen sino que se trata de razones políticas.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal, expuso que, “no obstante haberse argumentado por la Intendencia Regional de La Araucanía que la razón para poner término anticipado a la contrata del actor, fue que sus servicios ya no eran necesarios, tal motivación cede y se torna en antojadiza cuando del mérito de los antecedentes y en especial de la Resolución N° 518 –como ya se dijo, de la misma fecha que aquella que dispuso el fin de la contrata-, por la que se dejó sin efecto su designación como Encargado del Departamento de Auditoría del Gobierno Regional de la Araucanía, aparece de manifiesto que en las mismas funciones que desempeñaba el recurrente se designó a otro funcionario del citado Gobierno Regional”.

Enseguida, sostuvo el fallo que, aun cuando lo anteriormente razonado es suficiente para acoger la acción constitucional intentada, no puede dejar de señalarse que los antecedentes ya expuestos, sumados al hecho que el recurrente en su calidad de Encargado del Departamento de Auditoría del Gobierno Regional de la Araucanía, emitió en septiembre de 2013 un informe relativo a las rendiciones de gastos de los Consejeros Regionales, el que posteriormente se acompañó a la denuncia remitida al Ministerio Público, la que dio lugar al inicio de una investigación en contra de estos personeros, los cuales fueron formalizados por el delito de Fraude al Fisco, permiten razonablemente presumir que el fin que tuvo a la vista la autoridad no fue uno de interés general o particular del Servicio, en la especie desvincular a un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y por tanto ya no estaba justificado mantener su contratación, sino otro, como separar a quien, en el ejercicio de sus funciones, elaboró un informe que sirvió de fundamento a la investigación penal seguida en contra de los Consejeros Regionales, lo cual conduce a concluir que pudo haber existido lo que en doctrina se denomina “desviación de poder”, en que la finalidad buscada por la autoridad es otra distinta.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carreño, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la acción cautelar intentada teniendo para ello presente que es posible considerar, entonces, que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

De lo que se viene de consignar, expresa la disidencia, se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita, lo que consecuencialmente trajo aparejado que su designación como Encargado del Departamento de Auditoría del Gobierno Regional de la Araucanía debía ser dejada sin efecto, tal y como se plasmó en  la Resolución Nº 518 de 19 de marzo de 2014.

De igual modo, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de revocar el laudo impugnado y, consecuencialmente, rechazar la acción de protección deducida, teniendo para ello presente que en la especie no existe un derecho indubitado que sea susceptible de cautelar por esta vía en tanto ello significaría analizar materias de fuero como lo ha hecho la sentencia recurrida, lo que reconoce otras acciones y procedimientos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16577-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°617-2014.

 

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