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Eventuales responsabilidades.

CGR instruye a DIPRES evaluar procedencia de iniciar proceso sumarial.

A través de la plataforma tecnológica y el correo electrónico institucional se envió un mensaje a los usuarios de la “red DIPRES”, en el que se habrían formulado acusaciones que menoscaban la imagen y el prestigio de la denunciante.

6 de septiembre de 2014

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte del representante de un funcionario público- una denuncia señalando que en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) a través de la plataforma tecnológica y el correo electrónico institucional se envió un mensaje a los usuarios de la “red DIPRES”, en el que se habrían formulado acusaciones que menoscaban la imagen y el prestigio de la denunciante, por lo que solicita la aplicación de sanciones. 

Por su parte, la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, informó que los hechos denunciados se relacionan con un sumario administrativo instruido para determinar una supuesta infracción a la probidad, por cuanto, una vez concluido dicho proceso con el sobreseimiento de los involucrados, se produjeron varios hechos en esa institución, y además, su asociación de funcionarios solicitó revisarlo, por la cual, se remitió a la CGR dicho expediente y la presentación de esa organización.

En su informe, la denunciada agregó que, según la resolución exenta N° 15, de 2012, de su institución, que actualizó la Política de Gestión de Seguridad de la Información, el envío de mensajes a grupos o listas de usuarios o destinatarios internos o externos, que no se vinculen a asuntos de trabajo, se encuentra prohibido, incluyendo las “cadenas”, instrumento que se halla en la intranet institucional para conocimiento del personal. Agregó que a través del Comité de Seguridad de la Información, en diciembre de 2013 adoptó medidas para poner en práctica la prohibición señalada anteriormente, restringiendo la posibilidad de distribución de correos electrónicos a grupos de personas, salvo excepciones.

Al efecto, la CGR sostuvo que, en base lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el empleo de bienes de la institución en provecho propio o de terceros, o la utilización de recursos estatales para fines ajenos a los institucionales, constituyen conductas que contravienen el principio de probidad administrativa.

Así, el Contralor concluye considerando que de los antecedentes aparece que en la situación denunciada la DIPRES ha actuado con la debida prontitud, toda vez que se han adoptado las medidas que corregirán los defectos advertidos, procediendo que la respectiva jefatura superior, determine si los hechos denunciados comprometen la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, en cuyo caso deberá disponer la instrucción de un proceso sumarial, e informar lo resuelto en el plazo de 10 días hábiles.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 62446.

 

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