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Violaciones a DDHH.

Ministro Carroza dictó procesamiento por ilícito perpetrado en Academia de Guerra Aérea.

El Ministro en visita extraordinaria para causa de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en contra de cinco miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile.

8 de septiembre de 2014

El Ministro en visita extraordinaria para causa de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en contra de cinco miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a una prisionera en la Academia de Guerra Aérea (AGA), ilícito perpetrado en diciembre de 1974.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que «las declaraciones otorgadas en esta investigación y mediante sentencia ejecutoriada dictada en procesos donde se investigó la estructura y acciones cometidas en el interior de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, está demostrado que ésta constituyó un centro de detención de miembros de la institución y de civiles contrarios al régimen político militar de la época, donde los internos eran sometidos a sesiones de torturas y apremios físicos y psicológicos, cometido por funcionarios de la Fuerza Aérea integrantes del Servicio de Inteligencia, quienes los tenían a su cargo».

Enseguida, la resolución agregó que, «dentro de los civiles que fueron detenidos, se encuentra la querellante Beatriz Aurora Castedo Mira, estudiante de enseñanza media a la fecha de los hechos y militante del MIR, quien el día 5 de diciembre de 1974 fue a un punto de encuentro con otro militante de nombre José Bordas Paz, miembro del Comité Central del Movimiento, en la intersección de las calles Avenida Vitacura con Alonso de Córdoba. Dicho encuentro, ya había sido aplazado por información entregada por quien era el enlace persona de José Borda Paz, y que finalmente resultó ser un integrante del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea que participó en los operativos de detención y sesiones de tortura, hechos que permite afirmar que el lugar y las condiciones para la detención de ambos, estaban previamente acordadas y estudiada, y su rutina era conocida por los agentes. En el caso particular de la querellante fue detenida de manera violenta en el lugar acordado antes de la llegada de su contacto, y trasladada en un vehículo hasta la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, donde le fue puesta una venda, sometida a sesiones de interrogatorio y torturas en el sector denominado La Capilla, a cambio de obtener antecedentes sobre sus actividades y contactos».

Luego, se expone que en dicho lugar «las torturas a las que fue sometida, consistieron en golpes de puño en la cabeza y estómago, golpes en los oídos con las palmas abiertas, ser desnudada, humillada y sometida al denominado «Pau de Arara» donde su cuerpo cuelga de un palo que es ubicado entre sus manos y pies que a su vez se encuentran amarrados entre ellos, aplicación de corriente, privación de alimentos y agua, y presión psicológica al señalarle que su negativa a cooperar acarrearía la muerte de otros militantes».

Así, el Ministro Carroza encausó en la causa a  Sergio Fernando Contreras Mejías, Braulio Javier Wilkens Recart, Luis Enrique Campos Poblete, Ramón Pedro Cáceres Jorquera y Edgar Benjamín Cevallos Jones, como autores de los tormentos aplicados a Beatriz Castedo Mira, entre el 5 y 25 de diciembre de 1974.

 

Vea texto íntegro del auto de procesamiento.

 

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