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Caso Bahía San Vicente.

CGR se pronuncia sobre celebración de transacciones por parte de ENAP debido a derrame de hidrocarburos.

El ente fiscalizador precisó que los estatutos de la institución consultante, autorizan expresamente el uso de la facultad de transigir.

9 de septiembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de ENAP- un pronunciamiento respecto de la factibilidad que esa entidad pueda transigir con las personas afectadas por el derrame de hidrocarburos ocurrido en el año 2007, en la Bahía de San Vicente, comuna de Talcahuano.

Lo anterior, puesto que como consecuencia del mencionado siniestro, quienes resultaron perjudicados por éste, interpusieron acciones civiles con el objeto de perseguir la responsabilidad civil extracontractual de esa empresa, presentándose a la fecha más de 4.200 demandas -actualmente acumuladas-, y que se encontrarían en estado de recibirse la causa a prueba.

De otro lado, y en base a la información proporcionada por la solicitante, se sostiene que en la especie existía un seguro comprometido por lo que se hizo valer la póliza respectiva. Así, la compañía liquidadora inició negociaciones extrajudiciales con los demandantes, con la finalidad de avanzar en posibles acuerdos indemnizatorios, alcanzando, a la fecha, 3.964 convenios transaccionales. Además, la mencionada compañía mantiene conversaciones con los restantes 250 demandantes, los que han consultado la posibilidad de que ENAP les pague directamente las diferencias resultantes entre la última propuesta realizada por la compañía liquidadora y los montos por ellos pretendidos.

Conforme a lo anterior, la CGR aduce que, de acuerdo al inciso primero del artículo 2° de la ley N° 9.618, que crea ENAP, ésta constituye una empresa comercial con personalidad jurídica que se rige por dicho texto legal y por los estatutos que, a propuesta de su Consejo, se aprueben por decreto del Presidente de la República. Respecto a su naturaleza jurídica y normativa aplicable, dicha entidad forma parte de la Administración del Estado, -según lo dispone el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575- y se rige por las disposiciones de derecho público fijadas en su preceptiva orgánica, cuyo sentido y alcance está determinado por la normativa constitucional aplicable en la especie.

En ese orden de ideas, el ente fiscalizador precisó que los estatutos de la institución consultante, autorizan expresamente el uso de la facultad de transigir. Al efecto, sostiene que es de la esencia de la figura contractual transacción el que las partes se hagan concesiones recíprocas, entendiéndose por tales la renuncia al menos parcial, a las pretensiones respectivas. Añade que, por lo tanto, es dable colegir que se pueden efectuar las referidas transacciones, en la medida que las partes se realicen efectivamente dichas concesiones.

Sin perjuicio de lo expuesto, el dictamen agrega que ENAP, como organismo integrante de la Administración del Estado, deberá observar los principios de eficiencia y eficacia, velando, por la eficaz e idónea administración de los medios públicos.

De ese modo, en base a lo expuesto y considerando que la posibilidad de renunciar a derechos y acciones por parte de un órgano público es excepcional, el Contralor concluye expresando que esa entidad debe proceder previa ponderación de la totalidad de los aspectos enunciados.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 66990.

 

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