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Violaciones a DDHH.

Corte de Santiago ratificó condena contra agentes de CNI por ilícitos perpetrados en 1984.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

10 de septiembre de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Sobarzo Núñez, Juan Manuel Varas Silva y Ana Delgado Tapia, ilícitos perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984, en la Región Metropolitana.

Por unanimidad, la Quinta Sala del Tribunal de alzada ratificó la resolución dictada en el caso por el Ministro Joaquín Billard el 27 de enero de 2012, modificando otras dos sanciones.

En virtud de los antecedentes consignados en la investigación, se logró acreditar que
“contrario a la versión oficial, el día 2 de julio de 1984, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaba en un automóvil de sur a norte, interceptó a un vehículo particular que se encontraba detenido en la Avenida José Pedro Alessandri, trescientos metros antes de llegar a la Rotonda Departamental y en los momentos en que uno de los ocupantes del vehículo particular se dirigió a una cabina de teléfono público ubicaba frente al N° 6132, de esa avenida, el personal de la CNI acribilló en ese sitio al conductor del vehículo que se encontraba al interior del mismo y luego de subir al otro sujeto a un vehículo furgón tipo utilitario, procedió a ejecutarlo en las cercanías del «Zanjón de la Aguada», distante unos metros de la detención, hecho ilícito constitutivo del delito de Homicidio calificado en las personas de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez.

Asimismo, «el día 2 de julio del año 1984, en horas de la noche, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que conformaban el aparato antisubversivo y cuya sede se encontraba en el Cuartel Borgoño de esta ciudad, procedieron a detener a un hombre y una mujer en las proximidades de la Rotonda Departamental, lugar donde se había producido un supuesto enfrentamiento entre personal de la ex CNI y supuestos extremistas, para posteriormente trasladarlos, a ambos, al Cuartel Borgoño ubicado en esta ciudad y en cuyo subterráneo fueron interrogados. Posteriormente, en horas de la madrugada, ambos detenidos fueron retirados desde ese lugar y trasladados a las proximidades del Callejón Lo Ovalle con calle San Petersburgo de la Comuna de San Joaquín, lugar en el cual, cerca de las 6 de la mañana, bajo pretexto de un enfrentamiento armado, ambos detenidos fueron ejecutados por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), entregándose la versión oficial de que las víctimas de autos, habían sido abatidas en un enfrentamiento armado en las proximidades del Callejón Lo Ovalle, hechos constitutivos del delito de Homicidio Calificado perpetrado en las personas de Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia”.  

En consecuencia, la Corte capitalina condenó a 7 años de presidio efectivo a Álvaro Corbalán Castilla, y a penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios a Pedro Guzmán Olivares, Hernán Vásquez Villegas, Reimer Kohlitz Fell, Juan Rubilar Ottone y Jorge Hernández Tolosa.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada ordenó al fisco y a los condenados pagar una indemnización solidaria de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a nueve familiares de las víctimas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1112-2012.

 

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