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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida en contra de AFP.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

11 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de una AFP por parte de una particular.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política, por cuanto sostiene ser madre y titular de la patria potestad respecto de su hija, menor de edad y quien es además hija y única heredera de un hombre fallecido en un accidente aéreo en desempeño de su trabajo como paramédico, el día 22 de marzo de 2012. 

En este sentido, arguye que el fallecido era sustento económico y emocional de la menor y suyo, agregando que tras una serie de trámites en la AFP recurrida, consiguió para la menor una pensión de sobrevivencia de $213.000 mensuales, pero no se le reconoció ninguna pensión a la recurrente y, además, desde mayo del año 2013, la pensión que recibía la menor fue repentinamente disminuida a cerca de $15.000. Tras averiguaciones constató que la AFP no habría convocado a la Compañía de Seguros para que hiciera el aporte debido y que ello habría causado la baja de la pensión.

Por último, expuso que se le habría informado por la AFP que la ejecutiva destinada al caso habría incurrido en una omisión al no gestionar su pensión y que a ésta le cabía el derecho a el pago de un seguro catastrófico atendida las circunstancias laborales en que falleció el asegurado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, adujo en esencia que es posible concluir que la AFP Provida S.A. no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal, sino que ha realizado las gestiones necesarias para aclarar si acaso la pensión de sobrevivencia deberá continuarse pagando con cargo a los fondos de capitalización individual del afiliado, o bien podrá pagarse con el resultante de sumar a ellos el Aporte Adicional que deba enterar la entidad que hubiere estado cubriendo el riesgo de accidente de trabajo. Adicionalmente, la recurrida no ha afectado el derecho de propiedad puesto que ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato de afiliación provisional ni ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley pues no ha dado a la recurrente ni a la menor Rivera Gatica un trato desigual respecto a los demás eventuales beneficiarios de pensión. En relación a la garantía de la elección del sistema de salud, esta Corte estima que ninguna relación tiene con los hechos denunciados en el presente recurso.

En definitiva, expone el máximo Tribunal, es la Superintendencia de Seguridad Social el organismo competente que deberá pronunciarse sobre el estatuto que tendrá la pensión de sobrevivencia causada por el afiliado Juan Cristóbal Rivera Pérez y mientras ello no ocurra, no existiendo un derecho indisputado que este Tribunal pueda por esta vía proteger, la petición formulada en el presente recurso excede el marco de la presente acción constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21876-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°63902-2013.

 

 

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