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Eventual reforma.

Instituto Libertad y Desarrollo se pronuncia sobre Ley Antiterrorista.

En el contexto del grave incidente sucedido en una de las estaciones del Metro de Santiago, el instituto Libertad y Desarrollo analizó la iniciativa que propone reformar la institucionalidad de la ley antiterrorista.

11 de septiembre de 2014

En el contexto del grave incidente sucedido en una de las estaciones del Metro de Santiago, el instituto Libertad y Desarrollo analizó la iniciativa que propone reformar la institucionalidad de la ley antiterrorista.

Al efecto, se expone que el actual Gobierno conformó un grupo de expertos con académicos de sensibilidad de izquierda quienes entregarán un informe a fines de septiembre, el que servirá de base para el proyecto de ley que se presentará en esa fecha.

Por su parte, se agrega, los partidos de centroderecha conformaron su propia comisión de expertos la que entregará en las próximas semanas su informe al Gobierno para que sea utilizado como insumo en el proyecto de ley que presente.

En ese sentido, el informe expresa que la regulación antiterrorista en Chile se encuentra expresamente reconocida en el artículo 9° de la Carta Fundamental. Asimismo, la Ley N° 18.314 es el principal cuerpo legal en esta materia, pero no contiene una definición sobre “delitos terroristas”, sin perjuicio que ha sido objeto de una serie de reformas, destacando la reciente Ley N° 20.467, que modificó aspectos relevantes de esta legislación, destacando entre las principales el que se impida juzgar a menores de 18 años (aunque el delito terrorista subsiste respecto de ellos como agravante); se eliminó la presunción de dolo terrorista en algunas hipótesis; se redujeron las penas para delitos de incendio cuando estos constituyan conductas terroristas, y se aumentaron las penas de financiamiento del terrorismo; entre otras.

Por tales motivos, arguye LyD que la Ley Antiterrorista sirve agravar la pena de ciertos delitos, tales como: homicidio, secuestro, atentar contra la vida del Jefe de Estado de otra autoridad política, colocar o detonar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, entre otros, pasando a ser considerados terroristas cuando el hecho se comete con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

De ese modo, el documento considera que la aludida ley genera una tensión entre dos valores preciados para la sociedad: seguridad y libertades civiles; bienes que por su configuración son fundamento central en la existencia del Estado, en el cual se debe velar porque exista un equilibro para el respeto ambos bienes.

Por otra parte, el informe propone el fortalecimiento en la capacidad técnica, humana y tecnológica de la ANI, el Ministerio Público, y las policías. Asimismo, expone que se deben mantener algunas figuras procesales que han sido cuestionadas por la Defensoría Penal Pública y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, tales como testigos de identidad protegida, la declaración de una investigación como secreta, y la ampliación de la detención de un imputado con control judicial.

Finalmente, LyD propone reparar el daño a las víctimas del terrorismo mediante indemnizaciones y la inserción de diversos programas asistenciales.

 

Vea texto íntegro del informe.

 

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