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Revocó fallo.

CC de Colombia acoge acción de tutela respecto de adopción por pareja del mismo sexo.

En su sentencia –dada a conocer por medio del respectivo comunicado de prensa– la Magistratura Constitucional revocó el fallo de segunda instancia y ordenó a la mencionada Defensoría revocar la declaración de improcedencia de la solicitud de adopción.

12 de septiembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela instaurada por una menor, su madre y la pareja de ésta  en contra de una Defensoría de Familia, quienes solicitaron que se ordenara a las autoridades administrativas expedir la autorización para la declaración judicial del vínculo filial entre la menor y la pareja permanente de su madre biológica.

A juicio de las accionantes, la actuación y la decisión de la entidad administrativa vulneró el derecho al debido proceso por haber incurrido en varias irregularidades de orden procedimental al sustanciar, tramitar y resolver la solicitud de adopción, y además, sería materialmente contraria a un amplio repertorio de principios y derechos constitucionales, como el derecho a la igualdad, el interés superior del niño, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y los principios de dignidad humana y pluralismo, por negar la adopción con fundamento en el carácter homosexual de la pareja solicitante.

En su sentencia –dada a conocer por medio del respectivo comunicado de prensa– la Magistratura Constitucional revocó el fallo de segunda instancia y ordenó a la mencionada Defensoría revocar la declaración de improcedencia de la solicitud de adopción, fundada en la homosexualidad de la pareja recurrente y que, en su lugar, continúe con el trámite administrativo correspondiente, sin que tal consideración pueda ser invocada para excluir la adopción de la menor, sin perjuicio de que las autoridades exijan el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Así, atendiendo los derechos fundamentales conculcados, la Corte consideró, por un lado, que la decisión de la autoridad recurrida responde a una interpretación razonable del ordenamiento jurídico, “la misma no puede censurarse por infringir el marco legal aplicable o por hacer una lectura discriminatoria del mismo. Lo primero por cuanto es posible interpretar que, de acuerdo con la ley, sólo las parejas heterosexuales están habilitadas para adoptar a menores de edad, y lo segundo porque, también de acuerdo con la ley, la adopción se orienta a establecer la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza, esto es, a suplir la falta de un padre, o de una madre, o de ambos”.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, concluye en esencia la Magistratura Constitucional colombiana que, “cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial».

El fallo fue acordado con el voto en contra de los Magistrados Martha Victoria Sáchica Méndez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quienes no compartieron ni los fundamentos, ni la conclusión a la que finalmente se llegó por la mayoría, por estimar en primer lugar que la adopción no es un derecho, sino una medida de protección, por ello que no puede considerarse que la negativa de la Defensoría, en el caso concreto, de no dar trámite a la solicitud de adopción, constituya algún trato discriminatorio por razón de la opción sexual.

Enseguida, sostuvieron que la sentencia desconoció el interés superior del niño basando su decisión  esencialmente en la vulneración de los derechos a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad y de los principios de dignidad humana y pluralismo, es decir, en los derechos de la madre y de su pareja. Asimismo, afirmaron que la decisión de reconocer de manera general esos derechos a las parejas del mismo sexo no es labor del juez constitucional, sino del Congreso de la República, en donde hay un sustrato de representación democrática, pues allí tienen asiento los distintos grupos que conforman nuestra sociedad, elegidos por la voluntad popular, lo que permite una deliberación amplia y prolija sobre un asunto tan trascendental como el de los derechos de las parejas del mismo sexo.  

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa SU-617/14.

 

 

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