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Antecedentes insuficientes.

CGR desestimó denuncias contra Municipalidad de Ñuñoa.

el Contralor hizo presente que -según su propia jurisprudencia- la citada norma que permite la referida postergación, constituye una facultad de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, para el municipio.

14 de septiembre de 2014

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de representantes de la agrupación “Los Adoquines de Ñuñoa”- una denuncia en contra de la Municipalidad de Ñuñoa indicando que se le solicitó a dicha entidad la aplicación del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) “mientras se genera un seccional especial” para su barrio, sin haber obtenido una respuesta, formulando diversas consideraciones acerca de las normas de publicidad de los proyectos contenidas en el artículo 116 bis C de ese cuerpo legal y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las que, no habrían sido cumplidas por esa entidad edilicia.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo indicó que la atribución entregada por el artículo 117 de la LGUC es una facultad exclusiva del municipio, cuya finalidad es evitar que se entorpezca la aplicación futura de las modificaciones a los planes reguladores; que la preceptiva sobre publicidad de los permisos dispuesta en el artículo 116 bis C de la LGUC, es facultativa, y que la exhibición de la nómina de los permisos correspondientes, otorgados por las direcciones de obras municipales, es obligatoria.

Por su parte, la CGR sostuvo -a raíz de lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad- que es dable sostener que el mencionado artículo 117 previene que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización y de construcciones podrán postergarse hasta por tres meses, cuando el sector en que se sitúa el terreno esté afectado por estudios de modificaciones del plan regulador, agregando que ésta deberá ser informada en forma previa por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En ese orden de ideas, el Contralor hizo presente que -según su propia jurisprudencia- la citada norma que permite la referida postergación, constituye una facultad de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, para el municipio.

De otro lado, en lo concerniente a las medidas de publicidad que los reclamantes alegan que no se habrían observado, el dictamen indicó que el inciso final del artículo 116 LGUC prevé las obligaciones de exhibir y de informar al concejo municipal y a las juntas de vecinos, una nómina de los permisos otorgados por la unidad de obras municipales, junto con mantener su documentación completa a disposición. Así las cosas, al no aportarse antecedentes suficientes sobre las situaciones en que el Director de Obras Municipales de Ñuñoa no habría dado cumplimiento a las antedichas obligaciones, el ente de control determinó que no se puede dar lugar a las objeciones.   

En lo referente a la denuncia de ausencia del estudio vial consignado en el artículo 14 del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, la CGR manifestó –de acuerdo a su propia jurisprudencia- que tal disposición, en tanto no establece normas urbanísticas, excede el ámbito de acción propio de los planes reguladores comunales. Por otra parte, frente a la petición de la denunciante de instruir los sumarios administrativos que correspondan, el ente de control arguyó que no se han detectado, en esta ocasión, irregularidades que así lo ameriten.

Así, y en base a lo expuesto, el ente fiscalizador desestimó las denuncias interpuestas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 66981.

 

 

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