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Violaciones a DDHH.

Ministro Hernán Crisosto dictó sentencia en causa vinculada con “Operación Colombo”.

El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, dictó sentencia de primer grado en la investigación por el secuestro calificado de Stalin Aguilera Peñaloza.

15 de septiembre de 2014

El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, dictó sentencia de primer grado en la investigación por el secuestro calificado de Stalin Aguilera Peñaloza, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1974, en la Región Metropolitana y uno de los 37 episodios correspondientes a la denominada «Operación Colombo».

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que en horas de la mañana del día 23 de julio de 1974, Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, militante del Partido Comunista (PC), fue detenido en su domicilio ubicado en el sitio 29, manzana 46, de la Población La Faena, comuna de Peñalolén, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron a una cancha deportiva del sector y luego lo introdujeron en un camión y se lo llevaron, manifestando que lo trasladarían a la Escuela Militar. Posteriormente, Aguilera Peñaloza fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA, denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

El ofendido Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, agrega el fallo, durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto, siendo sacado para interrogatorio a otros centros clandestinos de la misma Dina.

Que las últimas veces que la víctima Aguilera Peñaloza fue visto con vida, ocurrió un día no determinado de los  meses de noviembre de 1974, y enero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

El nombre de Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, se sostienen, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Aguilera Peñaloza había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Stalin Arturo Aguilera Peñaloza tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

Por lo anterior, el Ministro Crisosto, tras rechazar como «cuestión de fondo, las excepciones de amnistía y prescripción», condenó en calidad de coautores del delito a los ex miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko, a penas de 13 años de presidio mayor en su grado medio. En tanto, los ex agentes Orlando Manzo Durán, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Alejandro Astudillo Adonis, deberán cumplir 10 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, el Magistrado condenó al fisco a pagar a cada uno de los siete hijos de la víctima, una indemnización por daño moral de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y de $100.000.000 (cien millones de pesos) a su cónyuge.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°2182-1998.

 

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