Se recurrió de nulidad.
Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales por práctica antisindical.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un grupo de siete profesoras.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un grupo de siete profesoras, en contra de una sociedad educacional por prácticas antisindicales efectuadas con vulneración de derechos fundamentales y garantía de indemnidad, con ocasión de despido y demanda de prestaciones laborales.
En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que, “analizados los hechos antes mencionados, aparece a este juez que la desvinculación de trabajadores de la empresa adscritos al sindicato de empresa, notificada a las trabajadoras en el mes de diciembre de 2013, para hacerse efectivo a contar del mes de febrero de 2014, ya concluido el proceso de negociación colectiva con la empresa, y tras haberse acordado extenderle similares beneficios a los trabajadores no sindicalizados que los socios del sindicato, por la causal de necesidades de la empresa, que no pudo ser acreditada en juicio, dio lugar a que la empresa tuviera la oportunidad de decidir desvincular a aquellos que contaban con la calidad de ser trabajadores sindicalizados de aquellos que no lo eran, y que mediante este resorte, tras la conclusión del fuero de los mismos trabajadores al concluir el proceso de negociación colectiva, permitía proceder a su despido. Además, el hecho de que se haya contratado personal de manera coetánea o cercana de dichos despidos, da indicios y permite concluir finalmente a este sentenciador que lo que se pretende con ello es perjudicar a las trabajadoras antes indicadas, por su participación en el sindicato, logrando mediante sus despidos, atentar contra la integridad del sindicato y su fuerza dentro de la empresa”.
Enseguida, agrega el fallo que, “al parecer de este juez, el despido de las actoras aparece como selectivo y discriminatorio. Al efecto, el artículo 289 del Código del Trabajo señala que serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical”.
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