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No acreditaron causal de secreto.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Comisión Nacional de Acreditación.

El CPLT precisa que, en relación a la causal de reserva invocada por los terceros, un mero interés no es suficiente para justificar la reserva de la información solicitada.

16 de septiembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), fundado en la denegación de la entrega de información solicitada referente a una serie de antecedentes sobre procesos de acreditación de la Universidad de las Américas, la Universidad Andrés Bello, el Instituto Profesional AIEP, la Escuela Moderna de Música y la Universidad de Viña del Mar.

El órgano recurrido, en sus descargos, adujo que en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, quedó impedida de proporcionar al solicitante parte de la documentación solicitada, en virtud de la oposición de las instituciones de educación superior involucradas. Asimismo, expuso que otra parte de la información solicitada, está permanentemente a disposición del público en la página web de la CNA.

Por otro lado, los terceros aludidos manifestaron ante el Consejo que fundaban su oposición a la entrega de información en la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes solicitados constituyen información sensible del sector educacional que les permite desarrollar su actividad y cuya divulgación les podría causar un perjuicio.

Al efecto, el CPLT arguye que la información solicitada obra en poder de la CNA en su calidad de órgano encargado de la acreditación de las respectivas universidades e institutos, y que corresponde a antecedentes que han servido de sustento y fundamento de los acuerdos en virtud de los cuales resolvió acerca de las respectivas solicitudes de acreditación, razón por la cual es información pública, de acuerdo al artículo 5º de la Ley de Transparencia.

En ese sentido, el CPLT precisa que, en relación a la causal de reserva invocada por los terceros, un mero interés no es suficiente para justificar la reserva de la información solicitada, debiendo -de acuerdo al artículo 7° N° 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia- justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se vería afectado.

En este orden de ideas, el Consejo manifestó que los terceros involucrados no han proporcionado antecedentes que permitan verificar la afectación de algún derecho económico, y que sus alegaciones se basan en especulaciones y riesgos remotos que no permiten identificar una afectación o daño presente, probable y específico a sus derechos.

Sin embargo, el CPLT tuvo por contestada en parte la solicitud de información, respecto de los antecedentes que se encuentran permanentemente a disposición del público en la página web de la CNA, lo que está conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

Por tales motivos, el CPTL concluye acogiendo parcialmente el amparo de acceso a la información presentado respecto de aquella que no está permanentemente a disposición del público en la página web de la CNA.

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C1329-14.

 

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