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Acto arbitrario.

CS revocó sentencia y acoge protección por término de contrata.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

19 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de una funcionaria pública- en contra de la Directora Regional del Consejo de Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental.

Al respecto, expuso que ingresó a la Dirección Regional del Consejo de la Cultura y Las Artes de la región de Los Lagos a prestar funciones como periodista a contar del 18 de febrero de año 2013 en calidad de contrata, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del presente año.

Enseguida, adujo en su libelo que con fecha 1 de abril del presente año asume sus funciones la Directora Regional recurrida, y que al volver de una Licencia Médica una Consejera Regional de Cultura le pregunta a la actual directora si habría cambios de funcionarios, ante lo cual esta le responde que su decisión dependía de lo que su partido le dijera, lo que fue escuchado por varios funcionarios.

Agregó que el día 19 de mayo le comunicó la recurrida que se estaba tramitando su desvinculación y la notificó del término anticipado de su contrata señalando la recurrente que su desvinculación se encuentra desprovista de toda explicación y fundamento, lo que vuelve la decisión arbitraria  puesto que la fundamentación de los actos administrativos es una exigencia de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y este principio también se encuentra recogido en la denominada Ley Zamudio.

Insiste que al requerir a la Directora Regional los motivos de su desvinculación esta le indicó que su cargo era de exclusiva confianza y que llegaría un encargado de relaciones institucionales que también era periodista, agregando que durante las apenas 5 semanas en que coincidió con la Directora Regional fue menoscabada; que se vio imposibilitada de realizar sus tareas diarias y que no fue tomada en cuenta; simplemente fue obviada.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal en esencia que “(…) es posible colegir que la autoridad administrativa denunciada se encuentra legalmente facultada para comunicar su decisión de dar inicio al proceso tendiente a poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente, no puede dejar de considerarse que por razones de congruencia para con el acto posterior que pondrá término a la contrata, la citada comunicación debe a lo menos indicar cuál es el fundamento conforme al cual se dará inicio a dicho proceso, lo que en la especie no acaece en cuanto de la sola lectura del documento rolante no se vislumbra cuál es el argumento que se tuvo en vista por la Administración para notificar a la parte accionante del término anticipado de su contrata”.

El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Ballesteros y Carreño, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección intentado, teniendo presente para ello que de la sola lectura de la carta por la que se comunicó a la parte recurrente el inicio del proceso de término de su contrata, aparece de manifiesto que el fundamento tenido en vista por la Administración para proceder de tal modo es precisamente la circunstancia de no ser necesarios sus servicios, no pudiendo por ende sostenerse que dicho acto se encuentra inmotivado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21517-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°330-2014.

 

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