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CS confirmó.

Corte de Chillán rechaza protección deducida por funcionaria destituida de Municipio.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

20 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de una funcionaria pública- en contra de la Municipalidad de Ñiquén.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la estabilidad en el empleo garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y la garantía del debido proceso en el proceso sumarial disciplinario, garantizado por el inciso 4° del N° 3 del artículo 19 de la misma norma, por cuanto expresó que fue objeto de la medida disciplinaria de destitución de su cargo de Directora de Control por parte de la Municipalidad de Ñiquén, lo que estima ilegal y arbitrario, debido a que en el sumario administrativo tramitado no se logró acreditar la gravedad de los hechos investigados, ni se logró establecer una falta grave al principio de probidad administrativa, existiendo falencias en su tramitación que debieron ser enmendadas antes de destituirla, por lo que solicita, en definitiva que, se deje sin efecto la medida disciplinaria ya referida y dejar sin efecto lo obrado por el Fiscal del sumario administrativo, disponiéndose seguir con el sumario administrativo por un nuevo Fiscal que designe la autoridad edilicia.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo que “tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, motivo por el que resulta erróneo a través de esta acción extraordinaria de carácter constitucional revisar la investigación y la decisión a la que se arribó por el Fiscal que instruyó dicho sumario en su vista o dictamen, como asimismo revisar la medida disciplinaria impuesta conforme al mérito de dicho sumario”.

Finalmente, concluye el fallo sosteniendo que “debe considerarse que al alcalde corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria, ordenando instruir el respectivo sumario administrativo, como ocurre, en la especie, por lo que no cabe reproche constitucional alguno, dado que resulta ser la autoridad facultada para adoptar la medida en comento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 del Estatuto Administrativo”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23089-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°179-2014.

 

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