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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental confirma infracciones ambientales detectadas por SMA en Complejo Renca.

En su sentencia, la Magistratura ambiental confirma la existencia de las infracciones sancionadas por la SMA.

22 de septiembre de 2014

El Tribunal Ambiental de Santiago –por unanimidad- acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Sociedad Eléctrica Santiago S.A, en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos de su Resolución de Calificación Ambiental.

Al efecto, cabe recordar que la SMA constató que el proyecto “Desnitrificador SCR para Caldera de Ciclo Combinado de Central Nueva Renca” de la empresa superó los niveles de ruido establecidos en la norma (D.S. N° 146 de 1997, de Minsegpres) y no implementó las medidas adicionales de mitigación establecidas en su RCA. El ente fiscalizador aplicó una multa de 316 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y la exigencia de que la empresa le remita toda la información sobre los monitoreos de ruido realizados desde diciembre de 2013.

En su sentencia, la Magistratura ambiental confirma la existencia de las infracciones sancionadas por la SMA; sin embargo, ordena al ente fiscalizador entregar una adecuada justificación de los parámetros utilizados para resolver el monto de la multa aplicada a la empresa, “manteniendo la tipificación y calificación de los incumplimientos, los que deberán ser sancionados separadamente”.

Al efecto, arguye el fallo que en la mayoría de las circunstancias consideradas por la autoridad administrativa para determinar el monto definitivo de la sanción, se concluye que serán consideradas una circunstancia agravante, atenuante o que se tendrá presente al momento de determinar la sanción pero, finalmente, no se explica cómo estos criterios inciden en la determinación del monto definitivo de la multa. Lo anterior, sumado a que tampoco se encuentra debidamente fundamentada la determinación de los costos retrasados, hacen que la resolución -en esta parte- devengue en arbitraria por carecer del debido fundamento, acogiéndose en lo pertinente la reclamación de autos. Por tanto, la SMA deberá dictar una nueva resolución que fundamente debidamente los criterios del artículo 40 y señale concretamente cuál es el efecto que cada una de estas circunstancias tiene en la determinación del monto final, justificando así la proporcionalidad del monto de la multa.

Respecto del reclamo de Sociedad Eléctrica Santiago S.A. a la exigencia de la SMA, a través de la cual debe remitir al ente fiscalizador todos los monitoreos de ruido que realicen, desde diciembre de 2013, el Tribunal concluye sosteniendo que este requerimiento “se encuentra dentro de las facultades que le asisten expresamente a la SMA, y por lo tanto no existe ningún vicio de ilegalidad”.

 

 

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