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Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió opinión consultiva sobre niñez migrante.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Opinión Consultiva OC-21/14 sobre ‘‘Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’.

25 de septiembre de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Opinión Consultiva OC-21/14 sobre ‘‘Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’, respondiendo así a una solicitud presentada el 7 de julio de 2011 por los Estados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Al efecto, cabe señalar que al emitir esta opinión consultiva sobre los ‘‘derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’ la Corte Interamericana entendió que su respuesta a la consulta planteada prestaría una utilidad concreta dentro de una realidad regional en la cual aspectos sobre las obligaciones estatales en cuanto a niñez migrante no han sido establecidas de forma clara y sistemática, a partir de la interpretación de las normas relevantes. En este sentido, mediante esta opinión consultiva la Corte Interamericana realizó una interpretación de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De esta forma, determinó las obligaciones estatales respecto de niñas y niños, asociadas a su condición migratoria o a la de sus padres, manifestando que los Estados deben considerar estas obligaciones estatales al diseñar, adoptar, implementar y aplicar sus políticas migratorias, incluyendo en ellas, según corresponda, tanto la adopción o aplicación de las correspondientes normas de derecho interno como la suscripción o aplicación de los pertinentes tratados y/u otros instrumentos internacionales.

De igual modo, se precisaron precisó un listado de obligaciones para los Estados, destacándose entre dichas medidas el que los Estados deben priorizar el enfoque de los derechos humanos desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, los cuales deben primar por sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio, a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos.

En cuanto al propósito de asegurar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la opinión consultiva fue categórica en señalar que los Estados deben garantizar un efectivo debido proceso y velar por que el interés superior de la niña o del niño haya sido una consideración primordial en todas las decisiones que se adopten. Asimismo, los Estados deben promover que los procesos administrativos o judiciales en los que se resuelva acerca de derechos de las niñas o niños migrantes estén adaptados a sus necesidades y sean accesibles para ellos.

Por otro lado, la Corte IDH arguyó que los Estados no pueden recurrir a la privación de libertad de niñas o niños para cautelar los fines de un proceso migratorio ni tampoco pueden fundamentar tal medida en el incumplimiento de los requisitos para ingresar y permanecer en un país, en el hecho de que la niña o el niño se encuentre solo o separado de su familia, o en la finalidad de asegurar la unidad familiar, toda vez que pueden y deben disponer de alternativas menos lesivas y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de la niña o del niño.

Enseguida, sostuvo que los Estados deben diseñar e incorporar en sus respectivos ordenamientos internos un conjunto de medidas no privativas de libertad a ser aplicadas mientras se desarrollan los procesos migratorios, que propendan de forma prioritaria a la protección integral de los derechos de la niña o del niño, con estricto respeto de sus derechos humanos y al principio de legalidad, y las decisiones que ordenen dichas medidas deben adoptarse por una autoridad administrativa o judicial competente en un procedimiento que respete determinadas garantías mínimas.

Finalmente, en atención a que las obligaciones determinadas precedentemente se refieren a un tema tan propio, complejo y cambiante de la época actual, la Corte IDH concluye expresando que ellas deben ser entendidas como parte del desarrollo progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, proceso en el que, consecuentemente, esta Opinión Consultiva se ha insertado.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa CorteIDH_CP-19/2014.

 

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