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CS confirma y reitera jurisprudencia.

Corte de Punta Arenas acoge protección contra empresa por llamados reiterados de cobro de deuda.

Se concluye ordenando a la empresa de cobranza «se abstenga» de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar, tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.

2 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas presentado en contra de una empresa de cobranzas judiciales por el acoso telefónico a un deudor de un crédito.

En su oportunidad, la Corte de Punta Arenas sostuvo que la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.  En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente.

Luego, expuso en esencia el fallo aludido que este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013 de uno de Octubre de dos mil trece.

De esa forma, se concluye ordenando a la empresa de cobranza «se abstenga» de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar, tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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