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Se confirmó sentencia.

CS rechaza protección contra Instituto de Seguridad Social y Hospital.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

4 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra del Instituto de Seguridad Social y en contra del Director del Hospital Barros Luco-Trudeau.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto sostiene que ingresó a trabajar en mayo de 2014 para un particular sufriendo un grave accidente del trabajo a finales de dicho mes, que se produjo mientras desempeñaba sus funciones, al ingresar su mano en una máquina llamada “trompo”, en el sector de engranajes, sufriendo graves lesiones en su mano izquierda, que implicó la amputación parcial de su dedo medio.

Enseguida, expone que el día del accidente fue ingresado al Hospital Barros Luco, recibiendo las atenciones de urgencia, siendo trasladado a la unidad de otorrino-laringología donde se encuentra hospitalizado, sin recibir el tratamiento especializado a su lesión.

Adujo luego que el facultativo tratante decretó: “el traslado del paciente urgente, a un hospital apropiado, sea de la red de salud pública o privada, como el Hospital Traumatológico o alguno de mutualidad, señalándole a la familia del recurrente que si no recibe el tratamiento adecuado, se producirá la amputación de más dedos y de la mano”.

Por último, indicó que el propio empleador ha tramitado su traslado en el Instituto de Seguridad Laboral y dicha Institución se ha negado, aduciendo que no procede por cuanto se trata de un “obrero de la construcción”, constituyéndose en una situación ilegal y arbitraria, vulnerando las normas de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del Trabajo, en particular el artículo 29 letra b), que establece el derecho del trabajador accidentado de recibir hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que los fundamentos del actor “han quedado desvirtuados con el informe emitido por el Director de dicho Centro Asistencial y con el documento adjunto, en que se acreditó que se solicitó el traslado del paciente debido a que su domicilio no correspondía al sector de cobertura del hospital y en ningún informe se explicita la necesidad de atención privada, del Hospital Traumatológico o Mutualidad. Por otro lado, se aseguró que al paciente se le prestó la atención especializada que requería mientras permaneció hospitalizado, evolucionando favorablemente a la fecha, sin compromiso vital de su mano ni restos de dedos. Antecedentes que apreciados de acuerdo a las reglas de la sana critica dan cuenta que al recurrente, se le ha proporcionado la atención especializada que requería, por lo que su petición carece de sustento y  no resulta justificada en los términos que es menester en esta sede constitucional, esto es,  la existencia de actos que transgredieran normas legales, ni tampoco acciones de carácter arbitrario que pudieran imputarse al recurrido”.

Adicionalmente, manifiesta el fallo que “el mismo actor recurre en contra del Instituto de Seguridad Laboral,  aduciendo que éste se ha negado a realizar las prestaciones de salud que ameritaba su condición de salud, incumpliendo de esta forma las obligaciones legales. Que frente a este Instituto el actor reclama un beneficio que a su parecer se le ha negado, sin embargo esta Corte estima que la petición excede las materias que deben ser conocidas por este arbitrio constitucional, atendido su naturaleza cautelar. Al efecto se requiere de un proceso adversarial de lato conocimiento, lo que no concuerda con el objetivo de esta acción de ser remedio pronto y eficaz que persigue inmediato amparo a un eventual afectado”.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23270-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°164-2014.

 

 

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