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Se recurrió de nulidad.

Tribunal laboral acogió tutela de derechos fundamentales en favor de trabajador discriminado por sindicalización.

La sentencia concluye sosteniendo que el despido del actor vulnera su derecho fundamental a no ser discriminado.

6 de octubre de 2014

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió una acción de tutela interpuesta por un trabajador en contra de su ex empleadora –Empresa Carozzi S.A-, por vulneración de la garantía de no discriminación en razón de sindicalización.

En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que “de acuerdo con todo lo que se ha analizado hasta aquí en esta sentencia, resulta evidente la existencia del conflicto entre el sindicato al que pertenecía el actor, uno de los puntos que se ha mantenido vigente en este conflicto es el del cambio de vestuario, cuestión que generó incluso en el mismo mes en que fue despedido el actor, esto es, en abril del actual, una investigación sobre vulneración de garantías fundamentales en la inspección del trabajo, como se advirtió, y también motivó amonestaciones a los socios del sindicato que perduran hasta el día de hoy y que afectaron también al actor”.

Luego, agrega el fallo que “la falta de acreditación de los hechos, que digamos de paso, fueron profusamente descritos en la carta de despido y complementados en la contestación, hacen indefectiblemente arribar a la conclusión que el demandado no logró explicar los fundamentos de su decisión, no logra destruir la sospecha representada por los indicios, lo que a su turno, y unido a todo lo que se ha dicho acerca de ellos, permite concluir que el despido del que fue objeto el actor constituye y representan una desigualdad de trato, por tratarse de una diferenciación basadas en motivos que sólo fueron formalmente lícitos, que en el curso del juicio se pretendieron encontrar en circunstancias no acreditadas de necesidades de la empresa, pero que devienen en discriminación en atención a los efectos adversos producidos, una desigualdad de trato respecto de quien militaba en el sindicato de empresas Carozzi Nº1, con quien la empresa mantiene un conflicto de larga data, trabajador, en el caso del actor, que tuvo una antigüedad de varios años y respecto de quien, además, no se ha demostrado que, como sostiene el testigo de la demandada el Olguín y lo reitera el Sr. Vera, se tuvieran reparos en el desempeño de sus funciones o desajustes en sus proyecciones como operador de máquina, criterios que dice el primero de los testigos fue utilizado para escogerlo entre sus pares para ser despedido, en un proceso de evaluación circunstancial al despido que no se ha acreditado en autos, ni se le dio a conocer al actor como lo reconoce Olguín. Todo lo anterior permite, acoger la demanda intentada en el marco del procedimiento de tutela de garantías fundamentales, intentada, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

Finalmente, la sentencia concluye sosteniendo que el despido del actor vulnera su derecho fundamental a no ser discriminado, “derecho fundamental que constituye un límite a los poderes empresariales, reconocido en  el inciso primero, del artículo 5º, del Código del Trabajo (…) límites infranqueables de los poderes empresariales, entre los cuales se encuentra despedir”. 

En contra de la sentencia se interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-96-2014.

 

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