Con disidencia.
TC español declaró constitucionalidad de norma que crea registro de médicos objetores a interrupción voluntaria del embarazo.
El TC español declaró constitucionalidad de ley que crea un registro de médicos objetores de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

El TC español declaró constitucionalidad de ley que crea un registro de médicos objetores de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
En su sentencia, se expuso que la creación de dicho registro no vulnera los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la intimidad de estos profesionales; no obstante, el Tribunal limitó el acceso a los datos personales contenidos en el mismo.
En este sentido, el fallo adujo que se está ante una ley de naturaleza esencialmente procedimental, que tiene una finalidad meramente organizativa de los servicios sanitarios autonómicos y que trata de hacer compatible de forma ordenada la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales, precisando que las medidas contenidas en la norma recurrida “no limitan desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, sino que son acordes con la conciliación que debe concurrir entre el ejercicio de este derecho y la obligación de la Administración pública autónoma de garantizar la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos”.
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