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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio de trabajadores.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela laboral -en procesos acumulados- en contra de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile (Asmar).

8 de octubre de 2014

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela laboral -en procesos acumulados- en contra de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile (Asmar), con ocasión del despido del cual fueron objeto ex trabajadores de la referida empresa, toda vez que estimaron vulnerada la prohibición de discriminación, el derecho a la libertad de trabajo y de contratación laboral, y el derecho a la indemnidad.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que para cumplir con la obligación de aportar indicios de la conducta discriminatoria, la parte demandante ha logrado acreditar los hechos referidos en el considerando quinto. En síntesis, se establece que los trabajadores de sindicato N°1 iniciaron un proceso de manifestaciones en el año 2013, reuniéndose todos al término de la jornada, marchando en conjunto hacia la salida de la empresa. Verificada una tercera manifestación en el mes de agosto, la empresa registró fotográficamente y sancionó a un grupo de trabajadores que aparentemente se manifestaron haciendo ruido. Lo anterior motivó que se iniciara un juicio en contra de la empresa, por una eventual vulneración de derechos de los trabajadores manifestantes. Sin perjuicio de ello y la falta de acuerdos con la empresa, el sindicato N° 1 convocó a una paralización que se inició el 28 de octubre de 2013 y participaron más de 650 trabajadores.

La paralización se verificó con gran connotación, agrega enseguida la sentencia, los trabajadores se reunían en un lugar público y se realizaban ollas comunes. Además, un grupo de 8 trabajadores inició una huelga de hambre al interior de la Catedral, lo que fue cubierto por medios de prensa. Tras 51 días, con fecha 18 de diciembre, la empresa y el sindicato firman un acuerdo para poner término a la paralización y establecer ciertas mejoras laborales, en esa reunión se les indica por la autoridad máxima de Asmar que no estaban las condiciones para despedir a nadie. En vista del acuerdo y el aparente compromiso, con fecha 14 de enero de 2014 el sindicato N°1 se desiste de la demanda que mantenía. No obstante lo anterior, diez días después se despide a 66 trabajadores por necesidades de la empresa, 45 de ellos del sindicato N°1, dentro de ellos los demandantes, algunos de los cuales tuvieron notoria participación en las actividades sindicales.

Luego, se indica que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, el hecho de que Asmar Talcahuano se encuentre con una menor carga de trabajo y sin acuerdos suscritos para iniciar trabajos de gran envergadura durante el año 2014, no aparece como razón suficiente para justificar que ésta despidiera a 66 personas de su planta de personal con contrato indefinido (…).

En definitiva, la única conclusión que se puede extraer de los despidos, es que Asmar, luego de definir desvincular a 66 personas, hizo una lista de preferencia, bajo una motivación que no logra ser acreditada, y que, en el contexto de la actividad sindical, sólo permite sospechar que ha sido la sindicación en el caso de los demandantes”.

Así, concluye la sentencia “existiendo los indicios suficientes para sospechar fundadamente que el despido de los demandantes o, a lo menos, la consideración que da cada uno de ellos se hizo para despedirlo, estuvo motivada por su participación, compromiso y/o afiliación sindical, y teniendo presente que la demandada no aportó prueba suficiente del fundamento y proporcionalidad de su decisión, se debe concluir que la decisión de poner término al contrato de cada uno de ellos representa una desigualdad de trato que deviene en discriminación prohibida en la legislación laboral conforme al artículo 2° inciso 4° del Código del Trabajo”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-14-2014 y acumuladas.

 

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