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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre procedencia de casación en la forma.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.

9 de octubre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que indica.

El precepto en cuestión, dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.

El requirente estima que la aplicación de la norma en cuestión vulnera el derecho al racional y justo proceso, en aquella parte que garantiza la obtención de una sentencia motivada, y el principio de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Política de la República, ampliamente desarrollados por el ordenamiento jurídico nacional y por la jurisprudencia del Excmo. Tribunal Constitucional y de la Excma. Corte Suprema.   

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol Nº 2723-14.

 

 

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