Termoeléctricas.
Corte de Santiago confirma decisión y ordena a Ministerio del Medio Ambiente entregar información sobre emisiones en Quintero.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT).

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Ministerio del Medio Ambiente entregar información respecto del monitoreo de las emisiones de las centrales termoeléctricas, ubicadas en la bahía de Quintero, Región de Valparaíso.
En su sentencia, expuso el Tribunal de alzada capitalino que la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, al acoger parcialmente el amparo, no es ilegal desde que, la normativa que se ha expuesto en forma precedente- que es la misma que se analizó en la resolución impugnada- permite concluir que la información que se ha dispuesto entregar al señor León Cabrera, debe encontrarse en poder del Ministerio del Medio Ambiente.
Entonces, se agrega luego, yerra en sus alegaciones la reclamante, pues aquí no se está discutiendo ni se pone en dudas que la facultad de fiscalizar se la ha entregado el legislador a la Superintendencia del Medio Ambiente, sino que se trata de una cuestión distinta, esto es, si la información solicitada era de aquellas que debían obrar en poder del Ministerio; al haberse decidido en forma afirmativa, la derivación efectuada al ente fiscalizador basado en el artículo 13 de la Ley N°20.285, era del todo improcedente.
Te puede interesar

Incompetente.
CPLT declaró inadmisibles amparo de acceso a la información y reclamo respecto de Contraloría General de la República.

Incompetencia.
CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Corte de Talca.

Incompetencia.
CPLT se pronunció sobre solicitud de suspensión de procedimiento administrativo sancionador.

