Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Compañía Chilena de Televisión S.A.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la honra, a la propiedad intelectual y a la libertad de trabajo, por cuanto sostiene que el canal de televisión recurrido habría publicado en sus portales web espacios del programa “Mujeres Primero”, en los cuales ella habría participado en calidad de panelista, para orientar y aconsejar a la audiencia en materia de la técnica del “feng shui”.
No obstante lo anterior, la actora aduce que la recurrida no habría contado para ello con su consentimiento; que, además, no se haría mención de tratarse de imágenes de archivo ni de que ella ya no tendría relación alguna con ese canal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su fallo, sostuvo en esencia que, “como lo ha señalado reiteradamente la Jurisprudencia, el recurso de protección tiene por objeto el resguardo de derechos indubitados, vulnerados a través de actos ilegales o arbitrarios, lo que no se da en el presente caso, en que, de lo expuesto por las partes, se advierte que ellas controvierten la titularidad del derecho de dominio sobre las imágenes del programa “Mujeres Primero”, difundido a través del canal de televisión La Red, en las que aparece la actora, controversia que corresponde ser resuelta en un juicio de lato conocimiento”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23999-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°41223-2014.
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